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Derecho público chileno

DictamenN° 8.302 de 201210 feb 2012

Sobre derecho a percibir desahucio por desempeño en calidad de obrero municipal

Fecha
10 de febrero de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 7390 art/1, ley 11531, ley 7390 art/2, ley 18883 art/13 tran, dl 3551/80 art/28, ley 19280 art/6, dl 3501/80, ley 18382 art/26, ley 18478 art/3, ley 18566 art/3
Descriptores
obrero municipal, desahucio, forma de cálculo, mun
Cita
Dictamen N° 8.302 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 8.302 Fecha: 10-II-2012 La Contraloría Regional de Aysén ha remitido una presentación del Alcalde de la Municipalidad de Chile Chico, quien solicita un pronunciamiento relativo a la procedencia del pago del desahucio regulado en la ley N° 7.390, a don nombre reservado, ex funcionario de la referida entidad edilicia.

Sobre el particular, en primer término, cabe manifestar que el artículo 1° del aludido cuerpo legal, sustituido por la ley N° 11.531, establece, en lo que interesa, que los obreros que presten sus servicios en las municipalidades y cesen en sus funciones por cualquier causa, tienen derecho a un desahucio correspondiente a 30 días de sueldo por cada año de servicio o fracción de tiempo no inferior a seis meses. Por su parte, el artículo 2° del mismo texto legal preceptúa que estos desahucios serán de cargo de las municipalidades, las que deberán consultar en sus respectivos presupuestos las sumas necesarias para tal fin.

A su vez, es dable anotar que el régimen de desahucio de los obreros municipales previsto en la citada ley N° 7.390 , ha mantenido su vigencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 transitorio de la ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales- tal como lo ha expresado esta Entidad Fiscalizadora, a través del dictamen N° 45.987, de 2006.

Precisado lo anterior, cabe indicar que, de los antecedentes verificados, aparece que el señor nombre reservado ingresó a prestar servicios a la anotada Municipalidad de Chile Chico, el 1 enero de 1970, en el grado 10 de la Planta de Obreros, siendo encasillado, a contar del 1 de enero de 1981, en el Escalafón de Auxiliares, en el grado 18 de la Escala Municipal de Sueldos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del D.L. N° 3.551, de 1980. Posteriormente, en 1994, en virtud de lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 19.280, fue encasillado en la misma planta, en el grado 17 de la referida escala remuneratoria, para luego ser ascendido al grado 16 de ella, en el que se mantuvo hasta el cese de sus funciones, en mayo de 2010.

Asimismo, es dable señalar que mediante la resolución N° AP-1.756, de 2011, del Instituto de Previsión Social, se otorgó a la persona por la que se consulta, una pensión por vejez, en el régimen de la ex Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, la que fue determinada acorde con el cargo de Auxiliar grado 16 de la reseñada E.M.S., más 30% de bienios, y 41 años y 2 meses de tiempo computable.

Enseguida, en lo que atañe al cálculo del beneficio indemnizatorio, resulta pertinente indicar que los dictámenes N os 31.085, de 1987, 30.146, de 1989, 16.136, de 1992, y 8.780, de 1997, entre otros, puntualizaron, en lo que interesa, que éste debe liquidarse sobre la base de la última remuneración efectiva percibida al momento del cese de funciones.

Siendo ello así, se deben incluir la asignación municipal, las horas extraordinarias, y las bonificaciones sustitutivas de las asignaciones de colación y movilización, excluyéndose aquellos estipendios que no constituyen renta, tales como la asignación familiar, el incremento de remuneraciones del D.L. N° 3.501, de 1980, y las bonificaciones establecidas en los artículos 26 de la ley N° 18.382, 3° de la ley N° 18.478, y 3° de la ley N° 18.566, porque esas mismas disposiciones señalan explícitamente que se trata de beneficios que no serán considerados remuneración ni renta para ningún efecto legal.

En consecuencia, de la revisión de las normas expuestas, cabe concluir que el señor nombre reservado tendrá derecho a acceder al beneficio de desahucio previsto en la referida ley N° 7.390, en los términos anotados, que se calculará por todo el lapso durante el cual ha prestado los servicios de que se trata, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones que lo hacen procedente, circunstancias que deberá verificar el Municipio requirente, como quiera que, según la normativa en estudio, el beneficio en comento es de su cargo, debiendo consultar en su presupuesto, para estos efectos, las sumas necesarias.

nombre reservado

Contralor General de la República