Representación de decreto que aprueba compraventa de inmueble fiscal en Arica
- Fecha
- 26 de marzo de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 20882 art/12
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, abstención, aprobación contrato de compraventa inmueble fiscal
- Cita
- Dictamen N° 8.249 de 2018
Resumen
Se representa el decreto por no advertirse fuente legal para la indemnización por ocupación irregular y por observaciones a la garantía, imputación presupuestaria, cláusula de distribución de ingresos y anualidades de la carta Gantt.
Sumario de la Contraloría
Representa el decreto N° 21, de 2018, del Ministerio de Bienes Nacionales
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 42.099 de 2017
- Aplica Dictamen N° 40.447 de 2017
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 8.249 Fecha: 26-III-2018 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que aprueba el contrato de compraventa sobre el inmueble fiscal que señala, ubicado en la comuna de Arica, celebrado por escritura pública de 19 de junio de 2017, por cuanto no se advierte la fuente legal para la “Indemnización por Ocupación Irregular” establecida en la cláusula novena de aquélla (aplica los dictámenes N os 40.447 y 42.099, ambos de 2017).
Por su parte, cabe hacer presente que si bien a la fecha de emisión de la garantía a que alude la cláusula décima segunda de dicho instrumento público, ésta cubría todo el período de ejecución del proyecto agrícola de que se trata, en la actualidad ello no sucede, atendido el tiempo transcurrido entre esa data y la inscripción del dominio del inmueble en cuestión a nombre del beneficiario en el pertinente Conservador de Bienes Raíces que debe efectuarse, circunstancia esta última a partir de la cual se contabiliza el lapso para el desarrollo de las actividades de esa iniciativa, según lo establecido en su cláusula décimo primera.
Enseguida, es necesario advertir que atendido los términos del acuerdo de voluntades en examen, respecto de los saldos pendientes por la compraventa en análisis, la imputación presupuestaria del ingreso por tal concepto, contenida en el punto II del decreto en examen, debe precisar que dichos pagos se incorporarán al pertinente Ítem en los años siguientes y no sólo a aquel correspondiente a la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2018.
En igual sentido, procede observar la cláusula vigésimo octava del citado contrato, por cuanto ésta consigna que las sumas provenientes de la compraventa en cuestión se incorporarán transitoriamente como ingreso del Ministerio de Bienes Nacionales para su distribución según lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016.
Luego, cabe advertir que las anualidades indicadas en la carta Gantt de actividades acompañada no dicen relación con el plazo para la ejecución del proyecto agrícola de que se trata, en los términos fijados en la citada cláusula décimo primera de dicho contrato.
En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo en estudio.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralora General de la República Subrogante