Exigencia de pago por ocupación previa de inmueble fiscal en venta directa
- Fecha
- 1 de diciembre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- pol art/6, pol art/7, ley 18575 art/2
- Descriptores
- venta directa inmueble fiscal, principio de juridicidad, improcedencia cobro tiempo de ocupación
- Cita
- Dictamen N° 42.099 de 2017
Resumen
No procede que el Ministerio de Bienes Nacionales exija ese monto, pues no se advierte la fuente legal que faculte incorporar tal disposición, lo que infringe el principio de juridicidad.
Sumario de la Contraloría
No procede que el Ministerio de Bienes Nacionales exija monto de dinero que indica por ocupación de inmueble sin autorización, en los términos que se señalan
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 9.513 de 2018
- Aplica Dictamen N° 8.249 de 2018
- Aplica Dictamen N° 8.248 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 40.447 de 2017
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 42.099 Fecha: 01-XII-2017 Mediante oficio N° 709, de 2017, la Ministra de Bienes Nacionales consulta sobre la disposición que señala y que regula la obligación del comprador de pagar al Fisco una cantidad determinada de dinero (10% del valor de tasación del terreno) por el tiempo de ocupación que hizo del inmueble previo a la época de su transferencia, contenida en el decreto N° 87, de 2017, de esa cartera de Estado, que autoriza la venta directa del inmueble fiscal que indica.
Sobre el particular cumple con informar que dicha inquietud fue atendida por el dictamen N° 40.447, de 17 de noviembre de 2017, de este origen, remitido a esa autoridad ministerial, mediante el cual se representó el referido acto administrativo, por las razones que en él se consignan, entre las cuales se encuentra, precisamente, la relativa a la materia a que se refiere el oficio ministerial de que se trata.
En efecto, en dicho pronunciamiento se señala expresamente que no se advierte la fuente legal que faculte a esa Secretaría de Estado para incorporar la mencionada disposición, lo que infringe el principio de juridicidad previsto en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y 2° de la ley N° 18.575. Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República