Representación de decreto del Ministerio de Bienes Nacionales sobre venta directa de inmueble fiscal en Calama
- Fecha
- 17 de noviembre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- facultades CGR, toma de razón, representa decreto, venta directa inmueble fiscal
- Cita
- Dictamen N° 40.447 de 2017
Resumen
La Contraloría representa el decreto porque no se advierte fuente legal para cobrar a la compradora un monto por la ocupación del inmueble, no consta gestión para cobrar rentas de arriendo insolutas y existen omisiones y errores en la superficie del terreno.
Sumario de la Contraloría
Representa el decreto N° 87, de 2017, del Ministerio de Bienes Nacionales
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 9.513 de 2018
- Aplica Dictamen N° 8.249 de 2018
- Aplica Dictamen N° 8.248 de 2018
- Aplica Dictamen N° 42.099 de 2017
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 40.447 Fecha: 17-XI-2017 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que autoriza la venta directa del inmueble fiscal que individualiza, ubicado en la comuna de Calama, provincia El Loa, región de Antofagasta, por cuanto no se advierte la fuente legal para establecer en el N° 6, de la parte dispositiva de dicho acto administrativo, que “Previo a la suscripción de la escritura pública de compraventa la parte compradora deberá pagar al Fisco una cantidad determinada de dinero por la ocupación que hizo del inmueble fiscal, representada por el equivalente al 10% del valor fijado al terreno por la Comisión Especial de Enajenaciones en Sesión N° 327 de 9 de agosto de 2016, que corresponde a la suma de U.F. 990, monto que se pagará al contado, en su equivalente en pesos a la fecha de la suscripción de la escritura pública de compraventa”.
Asimismo, no consta que esa Secretaría de Estado haya adoptado las medidas necesarias para obtener el entero de las rentas de arriendo insolutas que la parte compradora adeudaría, toda vez que de los antecedentes acompañados aparece que aquélla tuvo contrato de arrendamiento entre el 31 de diciembre de 2004 y el 16 de junio de 2014 y habría pagado los cánones correspondientes hasta el año 2009. Atendido lo expuesto, dicho ministerio deberá informar a esta Entidad Fiscalizadora sobre tal aspecto.
Por otra parte, cumple con manifestar que la garantía a que se refiere el N° 7 del acápite II del instrumento en examen, le será devuelta a la parte compradora previa entrega de una copia autorizada de la inscripción del dominio del inmueble a su nombre y de las prohibiciones voluntarias establecidas en el N° 2 de ese párrafo, lo que se ha omitido precisar en el N° 9 del aludido apartado.
Finalmente, es menester considerar que de acuerdo con el plano N° 02201-7.147-C.R., adjunto al expediente administrativo y citado en el acápite I de la parte dispositiva del decreto en estudio, el mencionado terreno tiene una superficie de 3,96 has, y no aproximada a esa cantidad, como se indica en el referido párrafo.
En mérito de lo expuesto, se representa el documento de la suma.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República