No procede aplicar el procedimiento previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, respecto de honorarios percibidos indebidamente
- Fecha
- 2 de junio de 2014
- Fuentes legales
- ley 10336 art/67
- Descriptores
- condonación, contratado a honorarios
- Cita
- Dictamen N° 38.739 de 2014
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 81.983 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 38.739 Fecha: 02-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, quien se desempeñara a honorarios en la Subsecretaría de Previsión Social, solicitando la condonación de la suma de $ 466.666 que adeuda, por haber percibido íntegramente la cuota correspondiente a diciembre 2011, en circunstancias que dejó de cumplir con las labores convenidas, con antelación a su vencimiento, a contar del día 21 de ese mes.
Al respecto, cumple con manifestar, en armonía con lo establecido, entre otros, en el oficio N° 81.983, de 2011, de este origen, que el personal contratado sobre la base de honorarios carece de la calidad de funcionario público, requisito indispensable para ejercer la facultad de condonación o de otorgamiento de facilidades de pago prevista en el artículo 67 de la ley N° 10.336, por lo cual no procede aplicar este procedimiento en el asunto planteado.
Por lo anterior, la mencionada subsecretaría deberá adoptar las medidas pertinentes para el cobro de esa cantidad y obtener su restitución por las vías que procedan, de lo cual deberá informar oportunamente a esta Entidad Fiscalizadora, quedando registrado, en el intertanto, el cargo pecuniario en contra del afectado.
Transcríbase a la Subsecretaría de Previsión Social.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República