Control de legalidad de sumarios con medidas expulsivas en Carabineros de Chile
- Fecha
- 29 de diciembre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 118/82 defen, res 1600/2003 contr art/7 num/7/2/3
- Descriptores
- Sumarios Carab, medidas expulsivas, toma de razón
- Cita
- Dictamen N° 81.405 de 2011
Resumen
La Contraloría se pronunciará sobre la legalidad del sumario cuando reciba el documento que lo afine, si impone sanción expulsiva, pues esa revisión se efectúa en el trámite de toma de razón.
Sumario de la Contraloría
La revisión de los sumarios administrativos que imponen medidas expulsivas en Carabineros de Chile, se efectúa en el trámite de toma de razón
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 56.935 de 2012
- Aplica Dictamen N° 45.322 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 12.996 de 2011
- Aplica Dictamen N° 12.250 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 81.405 Fecha: 29-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del sumario administrativo, en virtud del cual se confirmaría su baja de esa institución policial, por conducta mala con efectos inmediatos.
Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que por resolución de baja N° 10, de 2010, de la Prefectura Santiago Cordillera, se dispuso la eliminación del recurrente por la señalada causal, ordenándose la instrucción de un sumario administrativo que, en la actualidad no se encuentra afinado.
Sobre el particular, es menester indicar que tratándose del personal de dicha institución policial, los sumarios administrativos se encuentran reglados en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, en cuya tramitación se consultan diversas instancias en las cuales los inculpados pueden hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa con miras a configurar un debido proceso, tal como se informó en los dictámenes N os 56.481, de 2006 y 10.296, de 2007, entre otros, de este Organismo de Control.
Enseguida, se debe anotar, acorde con lo dispuesto en el artículo 7°, punto 7.2.3. de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, sobre exención del trámite de toma de razón, que la aplicación de sanciones expulsivas del personal de Carabineros de Chile está sometida al mencionado trámite, motivo por el cual, esta Entidad Fiscalizadora se pronunciará sobre la legalidad del proceso sumarial que afecta al señor nombre reservado, una vez que se reciba para el referido control de juridicidad el documento de término que lo afine y, siempre, por cierto, que en el mismo se le imponga una sanción expulsiva, tal como se precisó en los dictámenes N os 12.250 y 12.996, de 2011, de este origen.
nombre reservado
Contralor General de la República