Revisión de sumario administrativo en tramitación en Carabineros de Chile
- Fecha
- 25 de febrero de 2011
- Fuentes legales
- dto 118/82 defen, res 1600/2008 cont art/7 pto 7/2/3
- Descriptores
- sumario administrativo, carabineros
- Cita
- Dictamen N° 12.250 de 2011
Resumen
La Contraloría se pronunciará sobre la legalidad del proceso una vez recibido para toma de razón el documento de término, si impone sanción expulsiva; durante la tramitación el afectado puede ejercer su defensa.
Sumario de la Contraloría
Sobre revisión de proceso disciplinario en tramitación en Carabineros de Chile
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 81.405 de 2011
- Aplica Dictamen N° 80.743 de 2011
- Aplica Dictamen N° 79.767 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 12.250 Fecha: 25-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, la invalidación del sumario administrativo ordenado instruir en contra de su mandante.
Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que el aludido procedimiento se encuentra con diligencias pendientes.
Sobre el particular, es menester destacar que los sumarios administrativos son procedimientos reglados en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, aprobatorio del Reglamento de Sumarios Administrativos, N° 15, en cuya tramitación se consultan diversas instancias en las cuales los afectados pueden hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa con miras a configurar un debido proceso, tal como se informó en los dictámenes N os 56.481, de 2006 y 10.296, de 2007, entre otros, de este Organismo de Control.
Por su parte, se debe hacer presente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7°, punto 7.2.3. de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, que la aplicación de medidas expulsivas del personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros se encuentran sometidas al mencionado trámite.
En consecuencia, cumple con informar que esta Entidad Fiscalizadora se pronunciará sobre la legalidad del referido proceso administrativo, una vez que se reciba para el trámite de toma de razón el respectivo documento de término que lo afina y, en la medida, por cierto, que en el mismo se le imponga al afectado, una sanción expulsiva.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante