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Derecho público chileno

DictamenN° 45.322 de 201227 jul 2012

Examen de sumario administrativo que confirmaría medidas expulsivas en Carabineros de Chile, se efectúa en el trámite de toma de razón

Fecha
27 de julio de 2012
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
res 1600/2008 contr art/7 pto/7/2/3
Descriptores
Carab, sumario administrativo, baja por mala conducta, efectos inmediatos, toma de razón
Cita
Dictamen N° 45.322 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 45.322 Fecha: 27-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, abogado, en representación de los señores nombre reservado y nombre reservado, ex funcionarios de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad del sumario administrativo en el cual se confirmaría la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, aplicada a sus mandantes.

Requerido su informe, la mencionada repartición ha manifestado, en síntesis, que el referido proceso se encuentra para conocimiento y resolución del General Director.

Sobre el particular, es menester indicar que los sumarios administrativos son procedimientos que, en la especie, se encuentran reglados en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, en cuya tramitación se consultan diversas instancias en las cuales los afectados pueden hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, sin que a este Organismo de Control le corresponda intervenir durante su tramitación, tal como lo informó en sus dictámenes N os 81.405, de 2011 y 25.451, de 2012, entre otros.

Enseguida, se debe anotar, acorde con lo dispuesto en el artículo 7°, punto 7.2.3., de la Resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que la aplicación de sanciones expulsivas del personal de Carabineros de Chile es una materia que se encuentra afecta al trámite de toma de razón.

Por consiguiente, esta Entidad Fiscalizadora se pronunciará respecto de la legalidad de la medida que pueda afectar a los señores nombre reservado y nombre reservado, durante el referido trámite de toma de razón del documento de término y, siempre que en el mismo se les imponga una sanción expulsiva.

nombre reservado

Contralor General de la República