Cursa con alcances la resolución N° 132, de 2016, del Servicio de Salud Metropolitano Sur
- Fecha
- 20 de diciembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 HACIE art/3
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, contratos administrativos, certificado disponibilidad presupuestaria, garantías
- Cita
- Dictamen N° 90.916 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 81.101 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 90.916 Fecha: 20-XII-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato suscrito con la empresa que allí se indica para la prestación del servicio de lavado de ropa del Hospital San Luis, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, resulta necesario hacer presente que, en lo sucesivo, en concordancia con lo previsto artículo 3° del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, esa institución deberá adjuntar a actos administrativos como el de la especie el original del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestaria, y no como sucedió en la situación en examen, donde sólo se acompañó una copia simple de dicho documento (aplica dictamen N° 81.101, de 2016). Por otra parte, cabe precisar que el instrumento que garantiza el fiel y oportuno cumplimiento del contrato es el certificado de fianza N° 216100738, emitido por Fianzas Insur S.A.G.R., que se acompaña a los antecedentes, y no una boleta de garantía, como se expresa en la cláusula décimo cuarta del acuerdo de voluntades. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República