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Derecho público chileno

DictamenN° 8.026 de 20143 feb 2014

Revisión de causal de retiro en Carabineros por invalidez de segunda clase

Fecha
3 de febrero de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 4/88 Defen art/11
Descriptores
Carab, invalidez segunda clase, enfermedad profesional, revisión
Cita
Dictamen N° 8.026 de 2014

Resumen

No procede la petición, por extemporánea: el plazo fatal de dos años para solicitar la revisión del estado de salud ante la Comisión Médica Central se encontraba vencido.

Sumario de la Contraloría

No procede modificar causal de retiro en Carabineros de Chile atendida la extemporaneidad de la petición

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 8.026 Fecha: 03-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, asistido por las abogadas, señoras Karen Bruzzone Ortíz y Varoliza Aguirre Ortíz, solicitando se establezca que las lesiones que padece, corresponden a una enfermedad profesional, con el objeto de modificar su causal de retiro por una invalidez de segunda clase.

Sobre el particular, es conveniente anotar que el artículo 11 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, permite que en casos calificados, y aun cuando el afectado deje de pertenecer a la mencionada institución policial, la Comisión Médica Central puede someter a revisión, dentro del plazo fatal de dos años, la clase de imposibilidad que aquél posee.

En este sentido, es dable expresar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 40.717, de 2008 y 75.260, de 2012, de este origen, que tratándose de servidores que han sido examinados por ese cuerpo colegiado y respecto de los cuales ya se ha emitido un pronunciamiento previo acerca de su salud -como sucedió en el caso del señor nombre reservado-, el término que poseen para requerir una nueva evaluación médica, con el fin de obtener una pensión de invalidez de segunda clase, es el contemplado en el citado precepto reglamentario.

De esta manera, considerando la fecha en la cual el señor nombre reservado fue notificado de la resolución del aludido ente sanitario, que declaró su imposibilidad física -8 de octubre de 2009-, cabe concluir que actualmente se encuentra vencido el referido lapso de dos años que tenía para solicitar, cualesquiera que sean los motivos invocados, la revisión de su estado de salud, con el objeto de acceder a una pensión de invalidez de segunda clase, por lo que su petición en tal sentido, es extemporánea.

Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de La Araucanía.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante