No procede modificar la causal de retiro de exfuncionario de Carabineros de Chile, dada la extemporaneidad de su petición
- Fecha
- 4 de diciembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 4/88 Defen art/11
- Descriptores
- causal de retiro, invalidez, solicitud extemporánea
- Cita
- Dictamen N° 75.260 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 99.620 de 2015
- Aplica Dictamen N° 8.026 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 75.260 Fecha: 04-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar se establezca que sus dolencias corresponden a una enfermedad profesional, con el objeto de modificar su causal de retiro por una invalidez de segunda clase.
Requerido su informe, ese organismo indicó, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró el estado de salud del recurrente como incompatible para el servicio, siendo aquél notificado de ello el día 26 de junio de 2009, en virtud de lo que se dispuso su cese por imposibilidad física.
Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 11 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, permite que en casos calificados, y aun cuando el afectado deje de pertenecer a la mencionada institución policial, la Comisión Médica Central puede someter a revisión, dentro del plazo fatal de dos años, la clase de imposibilidad que posee.
En este sentido, se debe indicar, en armonía con lo informado en el dictamen N° 40.717, de 2008, de este origen, que tratándose de aquellos servidores que han sido examinados por el aludido cuerpo colegiado y respecto de los cuales ya se ha emitido un pronunciamiento previo acerca de su salud -como sucede en el caso del peticionario-, el término que poseen para requerir una nueva evaluación médica, con el fin de que se les conceda una pensión de invalidez de segunda clase, es el señalado en el citado precepto reglamentario.
De esta manera, considerando la fecha en la cual el señor nombre reservado fue notificado de la resolución de la aludida comisión que determinó la capacidad física de aquél como incompatible para el servicio -26 de junio de 2009-, es forzoso concluir que actualmente se encuentra vencido el plazo de dos años que el ocurrente tenía para requerir, cualquiera que sean los motivos invocados, una nueva evaluación de su estado de salud, con la finalidad de obtener una pensión de invalidez de segunda clase, por lo que su requerimiento en tal sentido, es extemporáneo.
nombre reservado
Contralor General de la República