Pago del bono extraordinario de exonerado político de la ley N° 20.134 y supeditación a aprobación de recursos
- Fecha
- 23 de diciembre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20134, dto 18/2007 traps art/4
- Descriptores
- bono extraordinario, exonerado político, requisitos
- Cita
- Dictamen N° 80.119 de 2011
Resumen
El pago del bono reclamado está supeditado a la respuesta de la Dirección de Presupuestos sobre los recursos solicitados, por lo que el Instituto de Previsión Social debe arbitrar las medidas para efectuarlo una vez aprobados.
Sumario de la Contraloría
Pago del bono extraordinario de la ley N° 20.134 de exonerado político, está supeditado a la aprobación de recursos solicitados a la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 41.740 de 2013
- Confirma Dictamen N° 36.944 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 58.584 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 80119 Fecha: 23-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exonerado político, para reclamar que el Instituto de Previsión Social no ha realizado el pago de su bono extraordinario de la ley N° 20.134 Requerido su informe, el aludido Instituto manifiesta, en síntesis, que está pendiente la aprobación del presupuesto adicional para la percepción del bono en comento, tanto del recurrente como de quienes han cumplido con todas las exigencias para ello y que se encuentran pendientes, lo que fue requerido al Ministerio de Hacienda en los meses de abril y de junio de 2011.
Sobre el particular, cabe consignar que por medio del dictamen N° 58.584, de 2010, esta Entidad de Control concluyó que al peticionario le asiste el derecho a obtener el referido bono, señalando que reúne los requisitos de preferencia establecidas en el inciso tercero del artículo 4° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esto es, haber impetrado su acreditación como exonerado político el 30 de noviembre de 1993 y tener, a esa data, 77 años de edad.
Ahora bien, luego del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el caso del solicitante es de aquellos cuyo pago está pendiente a la espera de nuevos recursos, los que fueron solicitados a la Dirección de Presupuestos de la referida Secretaría de Estado.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto cabe concluir que el pago reclamado está supeditado a la respuesta de la citada repartición fiscal en los términos expresados precedentemente, debiendo, desde luego, ese Organismo Previsional arbitrar las medidas conducentes para efectuar éste, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado.
nombre reservado
Contralor General de la República