La aprobación de los recursos para el pago del bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134, no es competencia de este Órgano de Control
- Fecha
- 21 de junio de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20134 art/5 inc/fin
- Descriptores
- exonerado político, bono extraordinario
- Cita
- Dictamen N° 36.944 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 41.740 de 2013
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 80.119 de 2011
- Confirma Dictamen N° 15.468 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 36.944 Fecha: 21-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exonerado político, para solicitar que se le otorgue el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134.
Al respecto, es del caso anotar, en primer término, que a través de los dictámenes N°s. 15.468 y 80.119, ambos de 2011, esta Entidad Fiscalizadora ha dado respuesta al interesado indicándole, en síntesis, que el pago del beneficio impetrado se encuentra subordinado a la aprobación de los respectivos recursos, al tenor de lo preceptuado en el inciso final del artículo 5° de la anotada ley N° 20.134, materia en la que este Organismo Contralor no tiene intervención alguna.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, solo cabe ratificar, en todas sus partes, los citados oficios N°s. 15.468 y 80.119, ambos de 2011.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante