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Derecho público chileno

DictamenN° 41.740 de 20131 jul 2013

Pago del bono extraordinario de la ley N° 20.134 a exonerados políticos

Fecha
1 de julio de 2013
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20134 art/5
Descriptores
IPS, pago bono extraordinario
Cita
Dictamen N° 41.740 de 2013

Resumen

El Instituto de Previsión Social debe arbitrar las medidas para obtener la aprobación de los fondos que permitan pagar el bono a quienes se les reconoció ese derecho, al no haberse considerado recursos en la Ley de Presupuestos.

Sumario de la Contraloría

Instituto de Previsión Social debe arbitrar las medidas necesarias para que pueda procederse al pago del bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 41.740 Fecha: 01-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don nombre reservado, extrabajador de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, exonerado político, para reclamar por la falta de pago del bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134, a que tiene derecho.

Al respecto, cabe recordar, en primer término, que por medio de los oficios N° s. 60.151, de 2009; 58.584, de 2010; 15.468, y 80.119, de 2011; y 36.944, de 2012, de este origen, se dio respuesta al interesado señalándole, en síntesis, que le asiste el derecho a percibir el referido bono, no obstante lo cual el pago del mismo se encuentra supeditado a la aprobación de los recursos respectivos, al tenor de lo preceptuado en el inciso final del artículo 5° de la citada ley N° 20.134.

Enseguida, se debe hacer presente que la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 22 de enero de 2013, junto con informar que en la Ley de Presupuestos para el Sector Público del año, no se consideraron recursos para solventar el anotado beneficio, manifestó que evaluaría la situación del gasto durante el actual ejercicio fiscal, a fin de efectuar un ajuste que permitiera financiarlo.

De este modo, el Instituto de Previsión Social deberá, a la brevedad, arbitrar las medidas tendientes a obtener la aprobación de los fondos que le permita pagar el mencionado bono a quienes se les reconoció ese derecho.

nombre reservado

Contralor General de la República