Pago del bono extraordinario de la ley N° 20.134 a exonerados políticos
- Fecha
- 1 de julio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20134 art/5
- Descriptores
- IPS, pago bono extraordinario
- Cita
- Dictamen N° 41.740 de 2013
Resumen
El Instituto de Previsión Social debe arbitrar las medidas para obtener la aprobación de los fondos que permitan pagar el bono a quienes se les reconoció ese derecho, al no haberse considerado recursos en la Ley de Presupuestos.
Sumario de la Contraloría
Instituto de Previsión Social debe arbitrar las medidas necesarias para que pueda procederse al pago del bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 36.944 de 2012
- Aplica Dictamen N° 80.119 de 2011
- Aplica Dictamen N° 15.468 de 2011
- Aplica Dictamen N° 58.584 de 2010
- Aplica Dictamen N° 60.151 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 41.740 Fecha: 01-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don nombre reservado, extrabajador de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, exonerado político, para reclamar por la falta de pago del bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134, a que tiene derecho.
Al respecto, cabe recordar, en primer término, que por medio de los oficios N° s. 60.151, de 2009; 58.584, de 2010; 15.468, y 80.119, de 2011; y 36.944, de 2012, de este origen, se dio respuesta al interesado señalándole, en síntesis, que le asiste el derecho a percibir el referido bono, no obstante lo cual el pago del mismo se encuentra supeditado a la aprobación de los recursos respectivos, al tenor de lo preceptuado en el inciso final del artículo 5° de la citada ley N° 20.134.
Enseguida, se debe hacer presente que la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 22 de enero de 2013, junto con informar que en la Ley de Presupuestos para el Sector Público del año, no se consideraron recursos para solventar el anotado beneficio, manifestó que evaluaría la situación del gasto durante el actual ejercicio fiscal, a fin de efectuar un ajuste que permitiera financiarlo.
De este modo, el Instituto de Previsión Social deberá, a la brevedad, arbitrar las medidas tendientes a obtener la aprobación de los fondos que le permita pagar el mencionado bono a quienes se les reconoció ese derecho.
nombre reservado
Contralor General de la República