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Derecho público chileno

DictamenN° 49.295 de 20141 jul 2014

Condonación de deuda por pensión de retiro percibida indebidamente por exfuncionario

Fecha
1 de julio de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/67, dfl 2/68 inter art/70
Descriptores
pensión de jubilación, percepción indebida, abstención de Contraloría
Cita
Dictamen N° 49.295 de 2014

Resumen

No procede ejercer las facultades del artículo 67 de la ley N° 10.336, pues la deuda por pensión percibida indebidamente no emana de beneficios pecuniarios recibidos por un funcionario público en su calidad de tal.

Sumario de la Contraloría

No procede ejercer las facultades del artículo 67 de la ley N° 10.336, en relación a pensión de jubilación percibida indebidamente

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 49.295 Fecha: 01-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando la condonación de la suma de $45.602.119, que adeuda por haber percibido indebidamente su pensión de retiro, entre el 2 de febrero de 2001 y el 31 de enero de 2012, en circunstancias que fue recontratado en el mismo empleo en el que la había obtenido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, tal como se expresa en el oficio N° 63.092, de 2012, de este origen.

Al respecto, cumple esta Entidad Fiscalizadora con manifestar que debe abstenerse del conocimiento del asunto planteado, toda vez que las deudas por pensiones de retiro percibidas indebidamente carecen de las condiciones que hacen procedente el ejercicio de la facultad de liberación establecida en el artículo 67 de la ley N° 10.336, tal como se informara en el oficio N° 18.471, de 2013, de esta procedencia, ya que no se trata de una obligación emanada de beneficios pecuniarios percibidos irregularmente por un funcionario público en su calidad de tal, sino de cantidades recibidas a título de pensión una vez extinguido el vínculo estatutario que unía al señor nombre reservado con la Administración del Estado, sin perjuicio de su posterior reincorporación.

Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República