Plazo para solicitar el desahucio del DFL N° 338 de 1960 por exempleados exonerados políticos
- Fecha
- 28 de octubre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19234 art/19, dfl 338/60
- Descriptores
- Personal, seguridad social, exonerados políticos, desahucio
- Cita
- Dictamen N° 79.513 de 2016
Resumen
Se rechaza la solicitud, pues los plazos para impetrar el desahucio del DFL N° 338, de 1960, se encuentran vencidos desde el 30 de junio de 2004 conforme a la ley N° 19.881.
Sumario de la Contraloría
Plazos para ejercer derecho sobre el desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, se encuentran prescritos
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 28.032 de 2017
- Aplica Dictamen N° 18.800 de 2017
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 79.513 Fecha: 28-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don nombre reservado, cédula de identidad N° RUT reservado, para solicitar el desahucio a que estima tener derecho, a quien se le reconoció la calidad de exonerado político.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 19 de la ley N° 19.234, dispuso que los exempleados que indica que por cualquier causa no solicitaron el desahucio del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, podrían impetrarlo dentro de los plazos que la misma disposición y sus prórrogas señalan, los cuales se encuentran vencidos desde el 30 de junio de 2004, de acuerdo a la ley N° 19.881.
En tales términos, no es posible acceder a la solicitud del Sr. nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado