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Derecho público chileno

DictamenN° 79.513 de 201628 oct 2016

Plazo para solicitar el desahucio del DFL N° 338 de 1960 por exempleados exonerados políticos

Fecha
28 de octubre de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19234 art/19, dfl 338/60
Descriptores
Personal, seguridad social, exonerados políticos, desahucio
Cita
Dictamen N° 79.513 de 2016

Resumen

Se rechaza la solicitud, pues los plazos para impetrar el desahucio del DFL N° 338, de 1960, se encuentran vencidos desde el 30 de junio de 2004 conforme a la ley N° 19.881.

Sumario de la Contraloría

Plazos para ejercer derecho sobre el desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, se encuentran prescritos

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 79.513 Fecha: 28-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don nombre reservado, cédula de identidad N° RUT reservado, para solicitar el desahucio a que estima tener derecho, a quien se le reconoció la calidad de exonerado político.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 19 de la ley N° 19.234, dispuso que los exempleados que indica que por cualquier causa no solicitaron el desahucio del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, podrían impetrarlo dentro de los plazos que la misma disposición y sus prórrogas señalan, los cuales se encuentran vencidos desde el 30 de junio de 2004, de acuerdo a la ley N° 19.881.

En tales términos, no es posible acceder a la solicitud del Sr. nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado