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Derecho público chileno

DictamenN° 18.800 de 201724 may 2017

Desahucio de exonerado político exservidor de la Corporación de la Vivienda

Fecha
24 de mayo de 2017
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 19234 art/19, DFL 243/53, ley 19881, CCI art/2515
Descriptores
Exonerados políticos, desahucio
Cita
Dictamen N° 18.800 de 2017

Resumen

Se desestima la pretensión, pues los plazos para solicitar el desahucio de la ley N° 19.234 están vencidos y prescribieron las acciones para impetrar la indemnización por años de servicio.

Sumario de la Contraloría

Exonerado político, exservidor de la antigua Corporación de la Vivienda, no tiene derecho a percibir el desahucio que pretende por las razones que se indican

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 18.800 Fecha: 24-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exonerado político, exservidor de la antigua Corporación de la Vivienda, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el desahucio contemplado en la ley N° 19.234.

Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el expediente previsional respectivo, expresa, en síntesis, que el peticionario se afilió al sistema de pensiones regulado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, el 24 de febrero de 1982, optando, el 8 de abril del año 2004, por una pensión no contributiva por gracia. Agrega, que el recurrente no cumple ninguno de los supuestos para acceder al desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 243, de 1953, del Ministerio de Hacienda, como eximponente del Servicio de Seguro Social, encontrándose, además, vencidos los plazos para solicitar una indemnización de esa naturaleza.

Previamente, cabe hacer presente que el artículo 19 de la ley N° 19.234, dispuso que los exempleados que indica que por cualquier causa no solicitaron el desahucio del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, podrían impetrarlo dentro de los plazos que la misma disposición y sus prórrogas señalan, los cuales se encuentran vencidos desde el 30 de junio de 2004, de acuerdo a la ley N° 19.881, tal como consigna, entre otros, el dictamen N° 79.513, de 2016, de este origen.

Seguidamente, es dable anotar que atendido el hecho de que el peticionario se desempeñó como obrero en la aludida corporación, eventualmente le habría correspondido la indemnización por años de servicio a favor de los obreros imponentes del antiguo Servicio de Seguro Social contenida en el decreto con fuerza de ley N° 243, de 1953, del Ministerio de Hacienda y no el que se alude en la ley N° 19.234.

No obstante, cabe hacer presente que en el caso de recurrente se encuentran vencidas latamente las acciones para impetrar ese desahucio, ello por haber transcurrido el plazo de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil, contados desde la data en que cesó.

En consecuencia, corresponde desestimar la pretensión del señor nombre reservado.

Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal