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Derecho público chileno

DictamenN° 28.032 de 201726 jul 2017

Desahucio de exonerados políticos de la ley N° 19.234: plazos de solicitud vencidos

Fecha
26 de julio de 2017
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19234 art/19
Descriptores
exonerados políticos, desahucio, plazo
Cita
Dictamen N° 28.032 de 2017

Resumen

Se rechazan los desahucios solicitados, propio y el de la madre fallecida, porque los plazos para impetrarlos vencieron el 30 de junio de 2004 conforme a la ley N° 19.881, aunque se cumplan los requisitos legales.

Sumario de la Contraloría

Exonerada política no tiene derecho a percibir los desahucios que pretende por encontrarse vencidos los plazos para ello

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 28.032 Fecha: 26-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exonerada política del antiguo Servicio Médico Nacional de Empleados, solicitando que se le reconozca el derecho a percibir el desahucio contemplado en la ley N° 19.234. Además requiere que se le conceda el desahucio que le habría correspondido a su madre, quien fuera exonerada política, actualmente fallecida, que le confirió un poder especial para realizar el cobro del mismo.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social informó que, de acuerdo con lo señalado mediante el dictamen N° 57.718, de 2012, de esta procedencia, dicho beneficio debe ser impetrado ante esta Entidad de Control, pues se trata de exfuncionarias que estuvieron afectas al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

A su vez, la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública manifestó que la materia en análisis, es competencia exclusiva y excluyente del Instituto de Previsión Social.

Sobre el particular, es necesario anotar que el artículo 19 de la ley N° 19.234, prevé que los ex empleados que indica, que hubieran cesado en servicios entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, por cualquier causa, y que no solicitaron oportunamente el desahucio del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, podrían impetrarlo dentro de los plazos que la misma disposición y sus prórrogas señalan, los cuales se encuentran vencidos desde el 30 de junio de 2004, de conformidad con la ley N° 19.881, tal como consignan, entre otros, los pronunciamientos N° 79.513, de 2016 y 18.800, de 2017, ambos de este origen.

Por ende, atendido que los términos para exigir el pago del desahucio en cuestión no están vigentes, cabe concluir que aun cuando la señora nombre reservado hubiese reunido los requisitos legales para percibir las prestaciones indemnizatorias que pretende, actualmente no es posible acceder a ninguno de tales requerimientos.

Transcríbase al Instituto de Previsión Social y a la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal