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Derecho público chileno

DictamenN° 79.446 de 201628 oct 2016

Recurrente no aporta antecedentes que permitan modificar lo resuelto, por lo que se ratifica el dictamen N° 47.411, de 2016, de esta Contraloría General

Fecha
28 de octubre de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/68 defen art/164
Descriptores
seguridad social, pensión de retiro Capredena, reliquidación
Cita
Dictamen N° 79.446 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 79.446 Fecha: 28-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando la reconsideración del dictamen N° 47.411, de 2016, de este origen.

Sobre el particular, es útil recordar que mediante el pronunciamiento cuya revisión se pretende, este Organismo de Control resolvió que la reliquidación de la pensión de retiro del interesado se ajustó a lo previsto en el artículo 164 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, toda vez que al reclamar la incorporación de la asignación de modernización con posterioridad al año en que dicha prestación le fue otorgada -año 2011-, procede que se incluya solo desde la época en que la requirió, esto es, del 29 de octubre de 2015.

En este contexto, es dable señalar que el anotado artículo 164 dispone que las pensiones de retiro y montepío que no se solicitaren dentro del plazo de un año, contado desde la fecha en que se hicieron exigibles, solo se pagarán a partir de la data de presentación de la petición respectiva, agregando, que igual norma se aplicará en los casos de reajuste, acrecimiento, modificación o aumento por cualquier causa, de pensiones de retiro y montepío.

En consecuencia, contrariamente a lo que afirma el peticionario, el precepto citado se aplica tanto para el otorgamiento de pensiones de retiro, como en los casos modificación o aumento de estas.

Por último, en cuanto a la alegación relativa al error de la Administración, invocando el dictamen N° 71.688, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora, se debe hacer presente que aquel trata una materia diversa a la analizada en esta oportunidad, no correspondiendo su aplicación, pues en la situación en estudio existe una norma específica que prescribe desde cuándo se debe incluir la asignación reclamada.

Siendo ello así, y considerando que los argumentos que el señor nombre reservado esgrime en esta ocasión no difieren de los tenidos en cuenta al emitir el dictamen N° 47.411, de 2016, de este origen, procede ratificarlo. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado