La pensión de retiro del recurrente fue reliquidada correctamente incorporando la asignación de modernización desde la data en que fue solicitada
- Fecha
- 24 de junio de 2016
- Fuentes legales
- dfl 1/68 Defen art/164 inc/1, dfl 1/68 Defen art/164 inc/2
- Descriptores
- seguridad social, pensión de retiro Capredena, reliquidación
- Cita
- Dictamen N° 47.411 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 4.276 de 2017
- Confirma Dictamen N° 79.446 de 2016
- Confirma Dictamen N° 72.696 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 47.411 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, reclamando que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas reliquidó su pensión de retiro a partir de la data en que solicitó la incorporación de la asignación de modernización establecida en la ley N° 19.553, debiendo haberlo hecho, a su juicio, desde su cese.
Requeridas al efecto, las citadas entidades informan, en síntesis, que el beneficio jubilatorio del recurrente fue correctamente reliquidado a contar de la fecha en que impetró la inclusión del anotado estipendio, en virtud de la normativa que rige la materia.
Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 164 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, dispone que las pensiones de retiro y montepío que no se solicitaren dentro del plazo de un año, contado desde que se hicieren exigibles, solo se pagarán a partir de la fecha de presentación de la correspondiente petición, agregando su inciso segundo, que igual norma se aplicará en los casos de reajuste, acrecimiento, modificación o aumento de dichos beneficios previsionales.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 1.539, de 2011, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas otorgó al requirente una prestación de retiro en atención a los 31 años y 10 meses de servicios computados hasta el 30 de diciembre de 2010, la que fue reliquidada a través de su resolución N° 3.346, de 2015, incorporando la mencionada asignación de modernización a contar del 29 de octubre de esta última anualidad, por haberla reclamado recién en esa época.
En consecuencia, la reliquidación de la pensión del interesado se ajustó a la aludida normativa.
Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndole devolución del expediente acompañado.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República