Sobre abstención de cursar resolución N° 290, de 2011, del Serviu Metropolitano, que aprueba el pago de una indemnización por la disminución efectiva del valor del…
- Fecha
- 19 de diciembre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 236/2002 vivie art/103
- Descriptores
- SERVIU, pago de indemnización, abstención
- Cita
- Dictamen N° 78.960 de 2011
Sumario
Sobre abstención de cursar resolución N° 290, de 2011, del Serviu Metropolitano, que aprueba el pago de una indemnización por la disminución efectiva del valor del contrato "Conservación Red Vial Transantiago MOP 2009, Grupo 10", comuna de Cerrillos
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 47.505 de 2013
- Aplica Dictamen N° 73.150 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 73.969 de 2011
- Aplica Dictamen N° 53.606 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N ° 78.960 Fecha : 19-XII-2011 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución 290, de 2011, del Serviu Metropolitano, que aprueba el pago de una indemnización por la disminución efectiva del valor del contrato conforme al artículo 103 del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en relación al contrato a serie de precios unitarios "Conservación Red Vial Transantiago MOP 2009, Grupo 10", comuna de Cerrillos, por no ajustarse a derecho.
En efecto, para la determinación de su monto no sólo se consideraron las modificaciones convenidas de acuerdo a dicha disposición, sino que también los ajustes de cubicaciones de las partidas pactadas a serie de precios unitarios, que no constituyen disminuciones propiamente tales, ya que la modalidad señalada supone el pago de lo efectivamente ejecutado (aplica criterio contenido en los dictámenes N° S 53.606 y 73.969, ambos de 2011, entre otros).
Adicionalmente, tampoco corresponde incluir en el cálculo de la indemnización el impuesto al valor agregado, puesto que es un tributo que se suma al precio de la prestación, constituyendo un rubro adicional al valor inicial de la misma, respecto del cual el contratista asume el carácter de intermediario (aplica dictamen N° 40.720, de 2005).
Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación