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Derecho público chileno

DictamenN° 73.150 de 201222 nov 2012

Representa la resolución 487/2012, de la Dirección de Vialidad, que aprueba el pago de una indemnización por la disminución efectiva del valor del contrato…

Fecha
22 de noviembre de 2012
Materia
Obras públicas y concesiones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 75/2004 MOOPP art/102
Descriptores
pago indemnización, disminución valor contrato, cubicación, precio unitario, suscripción protocolización instrumento
Cita
Dictamen N° 73.150 de 2012

Sumario

Representa la resolución 487/2012, de la Dirección de Vialidad, que aprueba el pago de una indemnización por la disminución efectiva del valor del contrato "Mejoramiento Ruta X-25 (Obras Básicas), Sector Cruce Ruta 7 Norte-Puerto Cisnes, Tramo Dm. 21.300,00 a Dm. 30.140,00, Comuna de Cisnes; Provincia de Aysén, Región de Aysén”, por cuanto no se ajusta a derecho

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Texto íntegro

N° 73.150 Fecha: 22-XI-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 487, de 2012, de la Dirección de Vialidad , que aprueba el pago de una indemnización por la disminución efectiva del valor del contrato "Mejoramiento Ruta X-25 (Obras Básicas), Sector Cruce Ruta 7 Norte-Puerto Cisnes, Tramo Dm. 21.300,00 a Dm. 30.140,00, Comuna de Cisnes; Provincia de Aysén, Región de Aysén”, conforme a lo indicado en el artículo 102 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, por cuanto se advierte que para la determinación de su monto no sólo se consideraron las modificaciones convenidas de acuerdo a dicha disposición, sino que también los ajustes de cubicaciones de las partidas pactadas a serie de precios unitarios, que no corresponde incluir para tal efecto (aplica criterio contenido en los oficios N os 53.606, 73.969 y 78.960, todos de 2011).

Enseguida, cabe observar que en la base de cálculo para determinar la disminución efectiva de las obras fueron consideradas las variaciones de los montos correspondientes a los valores pro forma del contrato, lo que infringe el citado artículo 102.

Finalmente, resulta improcedente que en el resuelvo Nº 3 del acto administrativo en examen se ordene la suscripción y protocolización del mismo, ya que ello no se contempla en el reglamento antes mencionado para las resoluciones que adopten medidas como las de la especie.

Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación