Funcionaria que no se desempeñó durante todo el año de cumplimiento de metas, no tiene derecho al pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo
- Fecha
- 19 de diciembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 19937, dfl 1/2005 salud art/83
- Descriptores
- Desempeño efectivo, cumplimiento de metas, pago de asignación de desarrollo y estímulo
- Cita
- Dictamen N° 78.891 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 43.771 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 61.449 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 78.891 Fecha: 19-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el pago del bono contemplado en la ley N° 19.937 durante el año 2012.
Como cuestión previa, cabe indicar que esta Entidad de Control entiende que la interesada pretende el entero de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, establecida actualmente en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
Requerido su informe, el mencionado establecimiento ha manifestado, en síntesis, que la recurrente no cumplió con los requisitos necesarios para la percepción del aludido estipendio.
Sobre el particular, es útil recordar que el citado precepto legal estableció el referido beneficio, entre otros, para el personal perteneciente a la planta de administrativos de esa repartición, que, entre otros requisitos, se haya desempeñado sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora nombre reservado no trabajó en forma continua durante toda la anualidad de cumplimiento de las metas respectivas en ese establecimiento, por cuanto sólo cumplió funciones, en lo que interesa, a contar del 2 de enero de 2011, resulta forzoso concluir, en armonía con lo resuelto, para un caso similar, en el dictamen N° 61.449, de 2012, de este origen, que carece del derecho a percibir el beneficio en consulta.
nombre reservado
Contralor General de la República