Bono y asignación por desempeño de la ley N° 19.490 en la Subsecretaría de Salud Pública
- Fecha
- 9 de julio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19490 art/4, ley 19490 art/5, ley 18834 art/10
- Descriptores
- bono asignación ley 19490, error fecha nombramiento contrata
- Cita
- Dictamen N° 43.771 de 2013
Resumen
Procede pagar la bonificación del artículo 4° por estar calificada y cumplidas las metas, pero no la asignación del artículo 5°, pues no se desempeñó durante todo el año evaluado.
Sumario de la Contraloría
Derecho a bono del artículo 4° de la ley N° 19.490 requiere poseer calificación y asignación de su artículo 5°, exige desempeño durante todo el año de cumplimiento de metas
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 64.652 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 78.891 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 43.771 Fecha: 09-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Subsecretaría de Salud Pública, a fin de solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir, durante el año 2013, las asignaciones establecidas en los artículos 4° y 5° de la ley N° 19.490, atendido que por un error del servicio fue contratada en una fecha distinta a la que, a su juicio, correspondía.
Requerido su informe, la aludida repartición manifestó, en síntesis, que la designación de la peticionaria a partir del 3 de enero de 2012, se ajustó a la normativa que rige la materia, no emitiendo su parecer respecto a la pertinencia de los emolumentos que reclama.
Sobre el particular, cabe recordar que el citado artículo 4° establece para los trabajadores de planta y a contrata que hayan sido calificados de, entre otras, la señalada entidad, una bonificación por desempeño institucional, que será pagada de una sola vez, a más tardar el 31 de marzo de cada anualidad, en relación al cumplimiento de las metas del año precedente.
Pues bien, dado que de los antecedentes tenidos a la vista consta que la solicitante fue debidamente evaluada, y en el entendido que se han alcanzado los indicados compromisos, procede que se regularice su situación, enterándole el monto que le corresponda por concepto del analizado estipendio.
En lo que concierne, ahora, al beneficio previsto en el artículo 5° de la citada ley N° 19.490, es menester indicar que dicho precepto establece para el personal de la aludida Subsecretaría, en lo que importa, una asignación que contendrá un componente base y otro variable, asociado este último al grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada equipo, unidad o área de trabajo, que se haya desempeñado durante todo el año objeto de la evaluación de las mismas.
De esta manera, considerando que en la documentación acompañada aparece que la interesada fue designada a contar del 3 de enero de 2012, debe concluirse, en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 78.891, de 2012, de este origen, que no le asiste el derecho que reclama, dado que no cumple con el requisito de haber ejercido sus labores durante toda la respectiva anualidad.
Finalmente, en lo que dice relación con el error que, a juicio de la requirente, habría incurrido la citada repartición en cuanto a la fecha de su nombramiento, es menester considerar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 18.834, corresponde a la autoridad determinar la duración de una designación a contrata, sin que, por lo demás, en su situación se advierta la existencia de algún equívoco.
nombre reservado
Contralor General de la República