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Derecho público chileno

DictamenN° 61.449 de 20123 oct 2012

Funcionaria que no se desempeñó durante todo el año de cumplimiento de metas en el Servicio que indica, no tiene derecho al pago de la asignación de desarrollo y…

Fecha
3 de octubre de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/2005 Salud art/83, ley 19937
Descriptores
pago de bono, requisitos, continuidad
Cita
Dictamen N° 61.449 de 2012

Sumario

Funcionaria que no se desempeñó durante todo el año de cumplimiento de metas en el Servicio que indica, no tiene derecho al pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 61.449 Fecha: 03-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Hospital San José de Melipilla, para solicitar un pronunciamiento que determine si, durante el año 2012, le asiste el derecho a percibir el pago del bono contemplado en la ley N° 19.937.

Como cuestión previa, cabe indicar que este Organismo de Control entiende que la interesada pretende el entero de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, establecida actualmente en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

Requerido su informe, el mencionado establecimiento ha manifestado, en síntesis, que la recurrente no cumplió con los requisitos necesarios para la percepción del aludido estipendio.

Sobre el particular, es útil recordar que el citado precepto legal estableció el referido beneficio, entre otros, para el personal perteneciente a la planta de técnicos de los servicios de salud que señala, que se haya desempeñado sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, tal como se informó en los dictámenes N os 28.011, de 2011 y 4.730, de 2012 de este origen.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la señora nombre reservado no trabajó en forma continua durante toda la anualidad de cumplimiento de las metas respectivas en ese establecimiento, por cuanto sólo cumplió funciones, en lo que interesa, a contar del 3 de enero de ese año, resulta forzoso concluir que carece del derecho a percibir el entero en consulta.

nombre reservado

Contralor General de la República