Determinación de pensión no contributiva de exonerado político según renta al cese
- Fecha
- 10 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19234 art/12 inc/3, dto 39/99 traps art/27 inc/1
- Descriptores
- exonerado político, revisión pensión, interpretación antecedentes probatorios
- Cita
- Dictamen N° 78.743 de 2014
Resumen
La Contraloría confirma que la pensión está bien determinada, pues la renta se acreditó con el certificado de cese coetáneo a la exoneración, que prima sobre certificaciones de otras épocas.
Sumario de la Contraloría
Pensión no contributiva de exonerado político que indica, se encuentra bien determinada
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 34.575 de 2015
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 11.430 de 2014
- Confirma Dictamen N° 6.493 de 2014
- Confirma Dictamen N° 42.384 de 2012
- Confirma Dictamen N° 31.668 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 78.743 Fecha: 10-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando Exonerados de Chile A.G., representado por doña nombre reservado. y don nombre reservado., en sus calidades de Presidenta y Secretario General, respectivamente, para solicitar nuevamente la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de don nombre reservado, exonerado político de la Fundición Libertad, toda vez que, según señala, el interesado habría percibido a la época del término de sus servicios una renta mensual superior al límite imponible vigente.
En primer término, cabe manifestar que mediante los pronunciamientos N os 31.668, de 2011; 42.384, de 2012; 7.282, de 2013 y 11.430, de 2014, esta Institución Fiscalizadora concluyó que la jubilación no contributiva del señor nombre reservado se encuentra correctamente determinada en relación al grado 14° de la Escala Única de Sueldos, en atención al cese de servicios del año 1975 acompañado en su oportunidad, y a lo dispuesto en los artículos 12, inciso tercero, de la ley N° 19.234, y 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Al respecto, es dable anotar que el mencionado artículo 27 establece, en su inciso primero, que para efectos de acreditar la remuneración imponible de los trabajadores del sector privado, cuyo es el caso del señor nombre reservado, que reúnan los requisitos para obtener una pensión no contributiva, se considerarán todos los documentos disponibles a la sazón, tales como liquidaciones de sueldos, certificados de empleadores, finiquitos, desahucios, contratos de trabajo vigentes a la fecha de exoneración y otros.
En este punto, se debe consignar que este Órgano de Control, por medio de los dictámenes N os 25.978, de 2004 y 6.493, de 2014, interpretando armónicamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la materia, precisó que los antecedentes coetáneos a la data en que ocurrió la exoneración, priman por sobre cualquier otra certificación emitida en una época distinta a aquella.
Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que el interesado percibía un sueldo superior al límite imponible de la fecha de su desvinculación por motivos políticos, el que fue comprobado a través del referido certificado de cese, y utilizado en el cálculo de su prestación, ajustándose a derecho el procedimiento empleado para la determinación de esta.
Por lo tanto, cumple con manifestar, una vez más, que el monto de la pensión no contributiva del señor nombre reservado fue determinado conforme a derecho, por lo que se ratifica la citada jurisprudencia.
Transcríbase al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República