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Derecho público chileno

DictamenN° 31.668 de 201118 may 2011

Pensión no contributiva por gracia de exonerado político de la Fundición Libertad Kopfer Hnos. S.A.C.I.

Fecha
18 de mayo de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
dto 39/99 traps art/27, ley 19234
Descriptores
revisión pensión, exonerado político
Cita
Dictamen N° 31.668 de 2011

Resumen

El beneficio se ajusta a la normativa que lo regula. Corregido el grado de asimilación a marzo de 1990, el monto quedó fijado desde abril de 2004 conforme a la ley N° 19.234.

Sumario de la Contraloría

Sobre pensión no contributiva por gracia de ex empleado de la Fundición Libertad Kopfer Hnos. S.A.C.I., exonerado político, se ajusta a la normativa que la regula

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 31.668 Fecha: 18-V-2011 Se dirigió a esta Contraloría General el Comando Exonerados de Chile A.G para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de don nombre reservado, ex empleado de la Fundición Libertad Kopfer Hnos. S.A.C.I., exonerado político.

Al respecto, es del caso anotar, en primer término, que a través del oficio N° 72.399, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa al recurrente, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Organismo de Control.

Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, junto con remitir el expediente del interesado, manifiesta, en síntesis, que el aludido beneficio se encuentra correctamente determinado.

Precisado lo anterior, cabe advertir, que luego de efectuadas las verificaciones pertinentes, se ha podido comprobar que por medio de la resolución N° 10.269, de 2006, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $ 108.457.-, al mes, a contar del 1 de abril de 2004.

El antedicho documento fue cursado por esta Contraloría General con alcance, mediante el oficio N° 2.964, de 2007, en el que se hizo presente que, acorde con lo previsto en el artículo 27 del decreto 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, y el respectivo aviso de cese de funciones, el grado de asimilación que corresponde considerar, en este caso, a marzo de 1990, es el grado 14 de la E.U.S., y no el 31 como se dispuso en esa oportunidad.

La situación antes descrita se corrigió a través de la resolución N° 4.072, de 2007, del Ministerio del Interior, fijándose el monto de este beneficio en $ 116.097.-, desde el 1 de abril de 2004.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el beneficio no contributivo que favorece al señor nombre reservado se encuentra ajustado a la normativa que lo regula.

nombre reservado

Contralor General de la República