Las pensiones no contributivas, por gracia, por las que se consulta, se encuentran correctamente calculadas
- Fecha
- 17 de julio de 2012
- Fuentes legales
- dto 39/99 TRAPS art/27
- Descriptores
- pensión no contributiva por gracia, exonerado político
- Cita
- Dictamen N° 42.384 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 34.575 de 2015
- Confirma Dictamen N° 78.743 de 2014
- Confirma Dictamen N° 11.430 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 31.668 de 2011
- Aplica Dictamen N° 41.833 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 42.384 Fecha: 17-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social, para señalar que las pensiones no contributivas, por gracia, de los señores nombre reservado y nombre reservado, ex trabajadores de la Fundición Libertad Küpfer Hnos. S.A.C.I. y de la empresa Manufacturera de Metales S.A., Mademsa, respectivamente, ambos exonerados políticos, se encuentran correctamente determinadas.
En este punto, es dable indicar que mediante el oficio N° 8.908, de 2012, esta Entidad de Control solicitó al referido Instituto que, atendida una presentación formulada al efecto por el Comando de Exonerados de Chile A.G., analizara la situación previsional de los aludidos ex empleados e informara de ello directamente a esa organización, de lo cual no hay constancia en los antecedentes acompañados Sobre el particular, cabe manifestar que del análisis de los documentos tenidos a la vista, aparece que según da cuenta la resolución N° 4.072, de 2007, del ex Ministerio del Interior, al señor nombre reservado le correspondió un beneficio no contributivo, por gracia, en el grado 14 de la E.U.S., el que está bien otorgado y así le fue informado mediante el dictamen N° 31.668, de 2011, de este Organismo Fiscalizador.
La referida jubilación, al igual que la concedida al señor nombre reservado fueron calculadas en conformidad al artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sin que ello modifique el monto mínimo concedido a este último servidor por medio de los decretos exentos N os. 344 y 1.161, ambos de 1999, de la mencionada Secretaría de Estado, lo que ha sido latamente estudiado por esta Institución Contralora en los dictámenes N os. 43.482, de 2005 y 41.833, de 2009.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es posible concluir que las pensiones no contributivas, por gracia, consultadas, se encuentran ajustadas a derecho, ratificándose los precitados dictámenes.
nombre reservado
Contralor General de la República