Aplicación de multas en liquidación de contrato de pavimentos participativos del SERVIU Metropolitano
- Fecha
- 8 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Serviu, liquidación de contrato, cálculo de multas
- Cita
- Dictamen N° 77.495 de 2014
Resumen
La Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución que aprueba la liquidación del contrato porque las multas por incumplimiento en la programación financiera no se ajustaron al procedimiento de cálculo de las Bases Administrativas Especiales Tipo.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución Nº 132, de 2013, del SERVIU Metropolitano
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 5.940 de 2016
- Aplica Dictamen N° 69.718 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 35.515 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 77.495 Fecha: 08-X-2014 La Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación del contrato “Programa de Pavimentos Participativos, Llamado 18° Agrupación N° 21”, comunas de Lo Prado y Pudahuel -que previamente había sido representado mediante el oficio N° 35.515, de 2013, de este Organismo de Fiscalización-, por cuanto las multas aplicadas en esta oportunidad por el incumplimiento en la programación financiera, no se han ajustado al procedimiento de cálculo previsto en el punto 10.1 de las Bases Administrativas Especiales Tipo, aprobadas por la resolución N° 283, de 2009, de ese servicio.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación