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Derecho público chileno

DictamenN° 76.014 de 20115 dic 2011

Tiempo servido como profesional funcionario en una corporación municipal es útil para los efectos de la asignación de antigüedad prevista en la ley 15076, por…

Fecha
5 de diciembre de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 15076 art/1, ley 15076 art/7 inc/3
Descriptores
Profesional funcionario, tiempo servido, asignación antigüedad ley 15076, labores prestadas particular, funciones delegadas
Cita
Dictamen N° 76.014 de 2011

Sumario

Tiempo servido como profesional funcionario en una corporación municipal es útil para los efectos de la asignación de antigüedad prevista en la ley 15076, por corresponder a labores prestadas a un empleador particular que ejerce funciones delegadas de un servicio público

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 76.014 Fecha: 05-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, profesional funcionaria, contratada con 28 horas semanales en el Hospital Dr. nombre reservado, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para solicitar un pronunciamiento que determine si son computables, para efectos de trienios de la ley N° 15.076, el tiempo servido en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° de la ley N° 15.076, los profesionales funcionarios tendrán derecho a un aumento del sueldo base, por cada tres años de antigüedad, en los porcentajes y orden que indica. El inciso cuarto de la misma disposición agrega, que para los efectos de este beneficio se contarán los años servidos como profesional funcionario en los Servicios Públicos, en las Universidades particulares reconocidas por el Estado y en las Fuerzas Armadas o en el Cuerpo de Carabineros de Chile, en cualquier carácter, incluso ad honorem, así como el tiempo servido a empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un Servicio Público. Como puede advertirse del tenor de la norma antes transcrita, los únicos servicios que pueden computarse para trienios, son los realizados como profesional funcionario, esto es, acorde al artículo 1° de la citada ley N° 15.076, como médicos cirujanos, cirujanos dentistas, farmacéuticos o químicos farmacéuticos y bioquímicos, que desempeñen funciones profesionales en cargos o empleos remunerados a base de sueldo. Enseguida, es menester manifestar que esta Entidad de Control ha señalado, entre otros, mediante el dictamen N° 4.317, de 2007, que el tiempo trabajado por profesionales funcionarios -en labores propias de su profesión-, en una Corporación Municipal, durante el cual se rigieron por la legislación laboral común, puede ser considerado como desempeñado a un empleador particular que cumplía funciones delegadas de un servicio público y, por consiguiente, válido para la obtención de la asignación trienal en estudio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, del certificado de antigüedad acompañado por la interesada, emitido por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, aparece que ésta sirvió como médico en el Consultorio Sur, mediante contratos a plazo fijo, entre el 3 de julio y el 30 de septiembre de 2001 y el 1 de octubre de 2001 y el 29 de febrero de 2004. En consecuencia, procede que el servicio de su actual desempeño reconozca a la interesada, para efectos de la asignación de antigüedad -medida en trienios-, los lapsos desempeñados en la citada Corporación Municipal.

nombre reservado

Contralor General de la República