Asignación de antigüedad del artículo 7° de la ley N° 15.076 y cargos considerados
- Fecha
- 30 de agosto de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 15076 art/7
- Descriptores
- Asignación antigüedad, profesional funcionario, desempeños
- Cita
- Dictamen N° 55.641 de 2013
Resumen
Solo procede considerar los desempeños cumplidos como profesional funcionario, es decir, en las tareas de médico cirujano, cirujano dentista, químico-farmacéutico, farmacéutico o bioquímico, en las instituciones que indica la norma.
Sumario de la Contraloría
Solo procede considerar para efectos del pago de la asignación de antigüedad del artículo 7° de la ley N° 15.076, los desempeños cumplidos como profesional funcionario
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 52.398 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 13.655 de 2013
- Aplica Dictamen N° 76.014 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 55.641 Fecha: 30-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, solicitando se determine si para efectos del pago de la asignación de antigüedad al profesional funcionario don nombre reservado, designado a contrata en esa institución en una plaza de 28 horas, procede considerar los diversos cargos que ha cumplido en la Administración.
Al respecto, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 15.076, los referidos trabajadores tendrán derecho a un aumento del sueldo base, por cada tres años de antigüedad, en los porcentajes y modo que indica, añadiendo que para ello serán útiles los años laborados como profesional funcionario en los servicios públicos, en las universidades particulares reconocidas por el Estado y en las Fuerzas Armadas o en el Cuerpo de Carabineros de Chile, en cualquier carácter, así como el tiempo prestado a empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un servicio público.
Por su parte, es dable recordar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 76.014, de 2011 y 13.655, de 2013, de este origen, entre otros, ha precisado que la expresión “como profesional funcionario” utilizada por el anotado precepto, alude al desempeño de las tareas de médico cirujano, cirujano dentista, químico-farmacéutico, farmacéutico o bioquímico.
En consecuencia, cabe concluir que únicamente aquellos cargos ejercidos en las instituciones antes indicadas, y en los cuales se hubieran efectuado los trabajos mencionados, serán útiles para el entero del beneficio en consulta.
nombre reservado
Contralor General de la República