Se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia cuyo conocimiento se encuentra radicado en la Superintendencia de Pensiones
- Fecha
- 2 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20255 art/46, ley 20255 art/47
- Descriptores
- Abstención, competencia SUPEN
- Cita
- Dictamen N° 75.726 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 103.293 de 2015
- Aplica Dictamen N° 36.138 de 2015
- Aplica Dictamen N° 25.102 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 36.675 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 75.726 Fecha: 02-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, reclamando por la decisión de la Superintendencia de Pensiones en relación a la reliquidación de su bono de reconocimiento.
Sobre el particular, cabe manifestar que de conformidad a lo establecido en los artículos 46 y 47 de la ley N° 20.255, y a lo concluido por la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 36.675, de 2011, esta Contraloría General no interviene en la emisión del documento de que se trata, correspondiéndole a la aludida superintendencia impartir las instrucciones pertinentes a las cajas de previsión sobre la forma de efectuar el cálculo de este.
En consecuencia, este Órgano de Control se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto carece de atribuciones sobre la materia.
Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República