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Derecho público chileno

DictamenN° 36.675 de 20119 jun 2011

Cálculo de bonos de reconocimiento e información de la Superintendencia de Pensiones

Fecha
9 de junio de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
DL 3500/80 art/10 tran, ley 18225 art/1 lt/b, ley 20255
Descriptores
cálculo de bonos de reconocimiento, ips, supen
Cita
Dictamen N° 36.675 de 2011

Resumen

Los interesados deben atenerse a lo informado por la Superintendencia de Pensiones, que fija la interpretación de la legislación del régimen antiguo con carácter obligatorio para las AFP.

Sumario de la Contraloría

Sobre información relativa al cálculo de bonos de reconocimiento que indica

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 36.675 Fecha: 09-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, asesor previsional y corredor de seguros, en representación de los señores nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, todos afiliados al sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, para solicitar la revisión de los bonos de reconocimiento emitidos en favor de estos últimos, por cuanto, a su juicio, el Instituto de Previsión Social y la Superintendencia de Pensiones no han atendido los múltiples reclamos que ha presentado en relación con cada una de las situaciones particulares que plantea.

Requerido su informe, la aludida Superintendencia manifiesta, en síntesis, que sin perjuicio de reconocer que respecto del cálculo del bono de reconocimiento del señor nombre reservado, existió una inconsistencia en los antecedentes primitivamente proporcionados por el Instituto de Previsión Social, puesto que en relación a su solicitud de desafiliación del sistema previsional a que se refiere el D.L. N° 3.500, de 1980, indicó que éste registraba 12 cotizaciones entre los meses de noviembre de 1975 y octubre de 1980, teniendo derecho al bono con alternativa de cálculo N° 1, en circunstancias que dicho ex trabajador sí cumplía con los requisitos previstos en la letra b) del artículo 1° de la ley N° 18.225, pues contaba con más de 60 imposiciones anteriores al mes de julio de 1979, teniendo derecho a la alternativa N° 3, consta de su respectivo expediente que el día 24 de junio de 2009, dicho peticionario contrató una renta vitalicia en una Compañía de Seguros, y por ende su situación previsional se encuentra consolidada, no siendo posible, a la fecha, concederle la desafiliación solicitada.

En relación al señor nombre reservado indica que no procede cambiar la alternativa de cálculo de su respectivo bono, por cuanto aun cuando se acogiera al beneficio de pago por subrogación, no alcanzaría a reunir, entre los meses de noviembre de 1975 y octubre de 1980, las 12 cotizaciones necesarias para dicho efecto.

Agrega, respecto del caso de don nombre reservado, que no obstante que pueda dirigirse a un Centro de Atención Previsional para dar cuenta de los periodos que exactamente pretende incluir en el cálculo de su bono de reconocimiento, dicho Organismo Supervisor ha procedido a requerir al Instituto de Previsión Social para que remita los respectivos antecedentes a fin de responder en detalle de todos los problemas que, a su juicio, se produjeron en ese cómputo.

Por último, menciona que si bien es cierto que la Administradora de Fondos de Pensiones a que está adscrito el señor nombre reservado solicitó la liquidación de su bono de reconocimiento con posterioridad a que éste cumpliera la edad de 65 años, infringiendo con ello los procedimientos establecidos por la circular N° 691 de la entonces Superintendencia de Administradora de Fondos de Pensiones, dicho organismo de capitalización le ha informado que ese afiliado no tuvo pérdidas de rentabilidad que afectaran, en definitiva, su capital, habiendo optado el día 27 de abril de 2010, por una pensión, bajo la modalidad de renta vitalicia inmediata, que asciende mensualmente a 28.15 UF., antecedentes que, en todo caso, deberán ser revisados.

Sobre el particular, es dable hacer presente que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 transitorio del aludido D.L. N° 3.500, de 1980, y a lo concluido por la jurisprudencia administrativa, contenida entre otros, en el dictamen N° 11.980, de 1985, de esta Entidad de Control, el bono de reconocimiento será emitido por la Institución de Previsión del Régimen Antiguo de Pensiones en que el afiliado enteró su última cotización antes de incorporarse al sistema que establece ese mismo texto legal, sin que esta Contraloría General tenga intervención alguna en dicho trámite, correspondiéndole actualmente, según lo dispuesto por la ley N° 20.255, a la Superintendencia de Pensiones, fijar la interpretación de la legislación y reglamentación de ese régimen, con carácter de obligatorio para las Administradoras de Fondos de Pensiones e impartir las instrucciones operativas pertinentes a las Cajas de Previsión sobre la forma de efectuar el proceso de cálculo del referido bono.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, los interesados deberán atenerse a lo que sobre esta materia ha informado la referida Superintendencia de Pensiones, en los oficios N° s. 9.882, 10.105, 10.808 y 11.667, todos de 2011, cuyas copias se adjuntan.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante