Representa la resolución Nº 2.031, de 2015, del Hospital El Pino
- Fecha
- 13 de octubre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/53 inc/1, ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, contratos de servicios
- Cita
- Dictamen N° 75.366 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 36.172 de 2017
- Aplica Dictamen N° 13.510 de 2017
- Aplica Dictamen N° 2.869 de 2017
- Aplica Dictamen N° 1.050 de 2017
- Aplica Dictamen N° 1.046 de 2017
- Aplica Dictamen N° 86.017 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 90.711 de 2015
- Aplica Dictamen N° 15.139 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 75.366 Fecha: 13-X-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso a la resolución singularizada en el epígrafe, por medio de la cual se aprueba el contrato de servicios de aseo e higienización para el Hospital El Pino, por cuanto no se ajusta a derecho.
Ello por cuanto no consta que ese recinto hospitalario haya subsanado la observación efectuada mediante el dictamen N° 90.711, de 2015 -a través del cual se representó el acto administrativo en estudio- relativa a que para efectuar la invalidación del primer acto administrativo de adjudicación se debió conceder la audiencia previa exigida por el inciso primero del artículo 53 de la ley N° 19.880.
Sin perjuicio de lo anterior, es necesario señalar que la resolución del rubro ha sido remitida para su toma de razón con evidente retraso, toda vez que luego de su representación fue reingresada a este Órgano Fiscalizador en noviembre de 2015 y posteriormente retirada en el mes de enero de 2016, reingresando por tercera vez recién en el mes de agosto de esta anualidad.
La demora señalada, implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes (aplica criterio contenido en el dictamen N° 15.139, de 2014).
Atendido lo expuesto, se representa la resolución de la suma.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República