Reclamo por devolución de primas de seguro de vida de la Mutualidad de Carabineros
- Fecha
- 1 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18660 art/séptimo inc/3, dl 3538/80 art/3, ley 18046 art/142, ley 19880 art/14 inc/2
- Descriptores
- Carab, seguro de vida, restitución de primas, mutualidad, contr incompetente
- Cita
- Dictamen N° 75.225 de 2014
Resumen
Se remiten los antecedentes a la Superintendencia de Valores y Seguros, por ser competente para conocer del reclamo, al estar esa mutualidad sometida a su fiscalización como institución aseguradora.
Sumario de la Contraloría
Reclamo por devolución de primas de un seguro de vida contratado con la Mutualidad de Carabineros, es de competencia de la Superintendencia de Valores y Seguros
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 10.683 de 2019
- Aplica Dictamen N° 39.065 de 2017
- Aplica Dictamen N° 24.762 de 2017
- Aplica Dictamen N° 86.461 de 2016
- Aplica Dictamen N° 35.603 de 2016
- Aplica Dictamen N° 9.653 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 81.879 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 75.225 Fecha: 01-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si correspondió que la Mutualidad de Carabineros le hubiese restituido parte de las primas pagadas por un seguro de vida que mantenía con esa última entidad.
Al respecto, cabe señalar que la referida mutualidad, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo séptimo de la ley N° 18.660 y del artículo 3° del decreto ley N° 3.538, de 1980, sustituido por el artículo 142 de la ley N° 18.046, y tal como se informó en el dictamen N° 81.879, de 2013, de este origen, en su calidad de institución aseguradora se encuentra sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, motivo por el cual, y atendiendo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, se remiten los antecedentes de la referencia para los fines procedentes.
Transcríbase al señor nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República