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Derecho público chileno

DictamenN° 24.762 de 20176 jul 2017

Se abstiene de emitir pronunciamiento y remite la presentación adjunta

Fecha
6 de julio de 2017
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/14 inc/2, ley 18660 art/séptimo inc/3, dl 3538/80 art/3
Descriptores
facultades CGR, abstenciones, competencias, mutualidad de carabineros, seguro de vida pensionado
Cita
Dictamen N° 24.762 de 2017

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 24.762 Fecha: 06-VII-2017 Considerando que la materia sobre la cual se ha requerido un pronunciamiento, esto es, que un pensionado de Carabineros de Chile pueda mantener un seguro de vida en la Mutualidad de Carabineros, se encuentra en el ámbito de atribuciones de esa última entidad, cumple esta Contraloría General con remitir los antecedentes de la referencia para los fines procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y a lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este Órgano de Control, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico.

No obstante lo expuesto, se ha estimado útil hacer presente que la Mutualidad de Carabineros, en virtud de lo establecido en el artículo séptimo, inciso tercero, de la ley N° 18.660 y en el artículo 3° del decreto ley N° 3.538, de 1980, y conforme con lo manifestado en el dictamen N° 75.225, de 2014, de este origen, en su calidad de institución aseguradora está sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Transcríbase al señor nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal