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Derecho público chileno

DictamenN° 75.164 de 201521 sep 2015

Incompatibilidad de pensión no contributiva con bono de reconocimiento liquidado

Fecha
21 de septiembre de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19234 art/16, ley 19234 art/6, ley 19234 art/15
Descriptores
personal, seguridad social, pensión no contributiva
Cita
Dictamen N° 75.164 de 2015

Resumen

Se ratifica que el recurrente no tiene derecho a pensión no contributiva, por ser incompatible con el beneficio otorgado en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, al haberse liquidado e incorporado su bono de reconocimiento en la jubilación.

Sumario de la Contraloría

Interesado no tiene derecho a percibir una pensión no contributiva, por ser incompatible con el beneficio que se le otorgó en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, por lo que se ratifica el dictamen N° 53.539, de 2011, de este origen

Relaciones

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Texto íntegro

N° 75.164 Fecha : 21-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, en representación de don nombre reservado, exonerado político, para solicitar que se le otorgue una pensión no contributiva.

Sobre el particular, es útil tener presente que mediante el dictamen N° 53.539, de 2011, esta Entidad Fiscalizadora determinó que el peticionario no puede recibir el beneficio que pretende, pues tanto su bono de reconocimiento normal como el complementario, se liquidaron en el año 2000, encontrándose incorporados en la jubilación que se le confirió en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980.

En efecto, el artículo 16 de la ley N° 19.234, dispone que las prestaciones a que se refieren los artículos 6° y 15 de ese cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o que puedan obtener los interesados, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y que lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que alude el citado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos.

Al respecto, la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida en los dictámenes N os 20.088, de 2011, 85.464, de 2014 y 53.670, de 2015, ha establecido que la referida ley N° 19.234, permite escoger entre la prestación no contributiva y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado -aun en aquellos casos en que ello ha ocurrido por un error de la autoridad administrativa-, por cuanto al realizarse alguna de esas transacciones, ese instrumento y las cotizaciones que representa se consumen, al considerarse aquel en el cálculo de la pensión del sistema de capitalización individual.

Lo anterior, puesto que al liquidarse tal documento se agota como beneficio previsional, toda vez que el titular incorpora a su jubilación el valor obtenido en virtud de la liquidación y pierde su derecho sobre aquel.

De este modo, y dado que no se aportan antecedentes que permitan modificar lo resuelto, se ratifica el dictamen N° 53.539, de 2011, de esta procedencia, no siendo posible reconocer al señor nombre reservado el derecho a percibir una pensión no contributiva.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante