Se abstiene de emitir un pronunciamiento acerca del eventual incumplimiento, por parte de la Municipalidad de Santiago, de la sentencia dictada por la Ilustrísima Corte…
- Fecha
- 3 de diciembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Pol art/76, ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- Mun, abstención, cumplimiento de sentencia judicial
- Cita
- Dictamen N° 74.984 de 2012
Sumario
Se abstiene de emitir un pronunciamiento acerca del eventual incumplimiento, por parte de la Municipalidad de Santiago, de la sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 47.594 de 2012
- Aplica Dictamen N° 22.300 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 74.984 Fecha: 3-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, en representación de doña nombre reservado, para solicitar un pronunciamiento sobre el eventual incumplimiento de la Municipalidad de Santiago, de la sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en la causa Rol N° 3.637-2008, que resolvió que a la referida docente le asiste el derecho a percibir todas las remuneraciones, asignaciones y demás beneficios que le correspondan, durante el tiempo que estuvo suspendida de sus funciones en virtud del decreto alcaldicio N° 2.763, de 2006, de esa entidad edilicia.
Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 76 de la Constitución Política dispone, que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley, precepto que debe interpretarse armónicamente con lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, que establece que esta Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia (aplica dictámenes N°s. 22.300 y 47.594, ambos de 2012).
Por consiguiente, este Organismo de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que le corresponde al órgano jurisdiccional competente hacer cumplir sus resoluciones.
nombre reservado
Contralor General de la República