Se abstiene de emitir pronunciamiento por haberse dictado sentencia judicial en el asunto
- Fecha
- 6 de agosto de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- Sentencia judicial, abstención
- Cita
- Dictamen N° 47.594 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 74.984 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 69.900 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 47.594 Fecha: 06-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, en representación de don nombre reservado para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del procedimiento de desalojo de que fuera objeto su representado, el 1 de febrero de 2012, desde la ribera del Río Maipo efectuado por Carabineros de Chile, por cuanto no se habría respetado el plazo que Ie había otorgado el Juzgado de Policía Local de Isla de Maipo para hacer abandono de ese sector. Sobre el particular, cumple señalar que esta Entidad de Fiscalización debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su Ley Orgánica N° 10.336, no Ie corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie. Atendido lo anterior, y considerando que en el informe municipal se señala claramente que el requerimiento de la especie incide en el cumplimiento de una sentencia judicial, no procede que esta Entidad Fiscalizadora se pronuncie sobre el particular (aplica criterio contenido en dictamen N° 69.900, de 2011).
nombre reservado
Contralor General de la República