Representa resolución N° 6.256, de 2012, del Hospital Clínico San Borja Arriarán, atendido que las faltas investigadas configuran una grave infracción al principio de…
- Fecha
- 30 de noviembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/52, ley 18834 art/125, ley 18834 art/61 lt/k, cpr art/175 lt/b
- Descriptores
- medida disciplinaria, multa, censura, probidad administrativa
- Cita
- Dictamen N° 74.802 de 2012
Sumario
Representa resolución N° 6.256, de 2012, del Hospital Clínico San Borja Arriarán, atendido que las faltas investigadas configuran una grave infracción al principio de probidad administrativa
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 88.912 de 2014
- Aplica Dictamen N° 40.519 de 2014
- Aplica Dictamen N° 40.167 de 2013
- Aplica Dictamen N° 27.653 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 16.086 de 2012
- Aplica Dictamen N° 1.217 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 74.802 Fecha: 30-XI-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 6.256, de 2012, del Hospital Clínico San Borja Arriarán, que sanciona a las funcionarias nombre reservado y nombre reservado con las medidas disciplinarias de multa y censura, respectivamente, toda vez que los antecedentes del proceso demuestran fehacientemente que las conductas en que incurrieron las aludidas servidoras, la primera de ellas, haber extendido un certificado médico falso, y, la segunda, haber presentado a su jefatura ese mismo documento para justificar su ausencia al lugar de trabajo, configuran una vulneración grave al principio de probidad administrativa, de acuerdo a los términos definidos en el artículo 52 de la ley N° 18.575.
En relación con lo anterior, se debe señalar que, de conformidad con el artículo 125 de la ley N° 18.834, y en concordancia con lo manifestado por la jurisprudencia contenida en los dictámenes N os 1.217 y 16.086, ambos de 2012, de este origen, esa superioridad debe proceder a efectuar una nueva ponderación de las faltas cometidas -que, ciertamente, revisten caracteres de delito-, y aplicar a las mencionadas funcionarias la medida disciplinaria que dicha normativa y jurisprudencia contemplan para las infracciones graves al principio de probidad administrativa, como ocurre en la especie.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, esa jefatura deberá realizar la respectiva denuncia ante el Ministerio Público, según lo previsto en el artículo 61, letra k), de la ley N° 18.834 y 175, letra b), del Código Procesal Penal.
En consecuencia, se representa la resolución indicada.
nombre reservado
Contralor General de la República