Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 88.912 de 201414 nov 2014

Medida disciplinaria por infracción grave al principio de probidad administrativa en el Hospital del Salvador

Fecha
14 de noviembre de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18575 art/52, ley 18834 art/125
Descriptores
medida disciplinaria, probidad administrativa, proporcionalidad
Cita
Dictamen N° 88.912 de 2014

Resumen

Se representa la resolución que aplicó multas, pues las conductas constituyen una grave vulneración al principio de probidad y la superioridad debe ponderar nuevamente las faltas y aplicar la medida que la ley prevé para infracciones graves.

Sumario de la Contraloría

Representa resolución N° 11, de 2014, del Hospital del Salvador, atendido que las faltas investigadas configuran una grave infracción al principio de probidad administrativa

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 88.912 Fecha: 14-XI-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, que aplica a las funcionarias nombre reservado, nombre reservado y al servidor nombre reservado la medida disciplinaria de multa, en el porcentaje que en cada caso se indica, toda vez que los antecedentes del proceso demuestran fehacientemente que las conductas en que incurrieron -la primera de ellas, haber solicitado la falsificación de sus liquidaciones de sueldo, y los otros dos, efectuar materialmente dicha adulteración-, configuran una grave vulneración al principio de probidad administrativa, en los términos definidos en el artículo 52 de la ley N° 18.575.

En relación con lo anterior, se debe señalar que, de conformidad con el artículo 125 de la ley N° 18.834, y en concordancia con lo manifestado por la jurisprudencia contenida en los dictámenes N os 74.802, de 2012 y 27.653, de 2013, de este origen, la superioridad debe proceder a efectuar una nueva ponderación de las faltas cometidas y aplicar a los individualizados inculpados la medida disciplinaria que dicha normativa contempla para las infracciones graves al principio de probidad administrativa, como ocurre en la especie.

En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se representa la resolución del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante