Jardín infantil durante descanso pre y postnatal de funcionaria pública
- Fecha
- 29 de septiembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Beneficio jardín infantil, descanso pre y postnatal
- Cita
- Dictamen N° 74.681 de 2014
Resumen
Asiste el pago de la prestación, pues el uso de los descansos pre y postnatal no afecta la calidad de servidor público ni los beneficios no remuneratorios de seguridad social.
Sumario de la Contraloría
Funcionaria tiene derecho a gozar de beneficio de jardín infantil durante descanso pre y postnatal
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 11.689 de 2016
- Aplica Dictamen N° 72.558 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 74.681 Fecha: 29-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, consultando acerca de si corresponde que se le continúe pagando el jardín infantil a su hijo durante su descanso pre y postnatal, toda vez que es un beneficio que aquélla otorga a los vástagos de todos sus servidores en etapa preescolar.
Al respecto, la mencionada entidad ha señalado, en base a la jurisprudencia administrativa de este origen que cita, que el otorgamiento del estipendio en cuestión resulta procedente.
En este sentido, cabe destacar que por medio del dictamen N° 39.430, de 1995, de este Órgano de Control, se manifestó que si bien conceder esta ayuda es facultativo para el respectivo servicio, si se realiza, debe extenderse a todos los menores en condición de acceder a ella, sin discriminaciones.
Lo anterior no se puede ver afectado por el ejercicio de otra prerrogativa, como lo es el uso de los referidos descansos pre y postnatal, ya que los servidores públicos que hacen uso de los mismos, mantienen dicha calidad y, por ende, deben percibir los beneficios no remuneratorios que les correspondan y, en especial, los de seguridad social, entre los que se cuenta el derecho a jardín infantil.
En consecuencia, y de acuerdo con lo expuesto, a la recurrente le asiste el pago de la prestación por la cual consulta.
Transcríbase a la Subsecretaría de Salud Pública y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República