Beneficio de jardín infantil durante el descanso maternal de funcionarias públicas
- Fecha
- 12 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- personal, protección a la maternidad, descanso maternal, beneficio de jardín infantil
- Cita
- Dictamen N° 11.689 de 2016
Resumen
El descanso maternal no impide gozar del beneficio de jardín infantil, pues se mantiene la calidad de empleada pública; la situación denunciada se encuentra superada porque el servicio finalmente concedió la prestación.
Sumario de la Contraloría
Descanso maternal de funcionaria no le impide gozar del beneficio de jardín infantil. Situación denunciada se encuentra superada
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 3.413 de 2016
- Aplica Dictamen N° 72.558 de 2015
- Aplica Dictamen N° 74.681 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 11.689 Fecha: 12-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para reclamar por la negativa de ese organismo de acceder a su solicitud de continuar recibiendo el beneficio de jardín infantil, durante su descanso maternal.
Requerido de informe, el citado establecimiento expone que en virtud de lo dispuesto en su Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, la aludida prerrogativa fue conferida a la recurrente y a otras servidoras.
Sobre el particular, cabe indicar que esta Institución de Control ha manifestado en los dictámenes N os 4.201, de 2001 y 3.413, de 2016, que si bien el otorgamiento de la prestación en comento es facultativo para el servicio, si se concede, debe extenderse a todos los menores en situación de acceder a él, sin discriminaciones, conforme a reglas objetivas, no pudiendo excluirse a ninguno de ellos.
Asimismo, es menester señalar que la jurisprudencia contenida en los dictámenes N os 74.681, de 2014 y 72.558, de 2015, de este origen, concluyó que el descanso maternal no imposibilita el ejercicio del derecho en comento, atendido que las empleadas públicas que hacen uso de éstos, mantienen esa calidad y, por ende, deben percibir los beneficios no remuneratorios que les correspondan.
Precisado lo anterior, y conforme con lo informado por el servicio y los antecedentes que acompaña, se advierte que la autoridad -luego de haber negado la solicitud planteada por la interesada respecto a seguir gozando de la prerrogativa en comento-, determinó concederla, por lo que esta Entidad Fiscalizadora entiende que la situación que motivó la presentación de la requirente se encuentra superada.
Transcríbase al Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Subcontralor General Subrogante