Se abstiene de emitir pronunciamiento por carecer de competencia para intervenir en la materia planteada
- Fecha
- 7 de agosto de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18695 art/89, ley 18695 art/76 lt/f, ley 18695 art/77
- Descriptores
- maltrato laboral, concejal, Tribunal Electral, incompetencia de Contraloría
- Cita
- Dictamen N° 60.307 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E532.639 de 2024
- Aplica Dictamen N° E499.646 de 2024
- Aplica Dictamen N° 1.349 de 2018
- Aplica Dictamen N° 29.341 de 2017
- Aplica Dictamen N° 92.784 de 2016
- Aplica Dictamen N° 92.242 de 2016
- Aplica Dictamen N° 75.618 de 2016
- Aplica Dictamen N° 75.609 de 2016
- Aplica Dictamen N° 52.984 de 2016
- Aplica Dictamen N° 74.678 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 83.475 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 60.307 Fecha : 07-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora doña nombre reservado, servidora con desempeño en el Departamento de Administración de Educación Municipal de la comuna de Lo Espejo, para denunciar el maltrato laboral de que fue objeto por parte de una concejal de ese municipio y solicitar se sancione por dicho proceder a la mencionada edil.
Sobre el particular, es del caso recordar que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 89 de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades-, los concejales no tienen el carácter de funcionarios municipales, y, por tanto, no están afectos a responsabilidad administrativa, procediendo únicamente perseguir las eventuales responsabilidades civiles y penales que pudieran afectarles, en sede jurisdiccional o bien, en caso de que hubieran incurrido en una contravención grave al principio de probidad administrativa, requerirse por cualquier concejal la declaración de su cesación en el cargo ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, de acuerdo con los artículos 76, letra f), y 77 de la aludida ley N° 18.695.
Como es posible advertir, esta Entidad de Control carece de potestades sancionatorias respecto de los concejales, así como tampoco -en términos generales- tiene competencia para fiscalizar sus actuaciones (aplica dictamen N° 83.475, de 2013).
En consecuencia y en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Transcríbase a la Municipalidad de Lo Espejo y al concejo de esa entidad edilicia. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República