Se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de la revisión del cálculo de una pensión de un trabajador del sector privado
- Fecha
- 26 de septiembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 17671 art/6
- Descriptores
- Marina Mercante Nacional, pensión de invalidez, revisión, Superintendencia de Pensiones
- Cita
- Dictamen N° 74.005 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 72.144 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 41.270 de 2011
- Aplica Dictamen N° 36.709 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 74.005 Fecha: 26-IX-2014 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido a esta Sede Central dos presentaciones de don nombre reservado, titular de una pensión de invalidez en el régimen de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, quien solicita que se revise el cálculo de dicho beneficio.
Al respecto, cabe señalar que esta Institución Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 17.671, y a lo resuelto reiteradamente por la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 36.709, de 2009, y 41.270, de 2011, este Órgano de Control no interviene en la determinación de los beneficios otorgados a los trabajadores del sector privado, salvo que exista concurrencia del Fisco, lo que no sucede en la especie, siendo, por tanto, la Superintendencia de Pensiones la entidad competente al efecto.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se envían las peticiones del interesado, conjuntamente con el expediente acompañado por el Instituto de Previsión Social, a la referida superintendencia para su estudio y resolución.
Transcríbase al recurrente, al Instituto de Previsión Social y a la Contraloría Regional del Biobío.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República