Se abstiene de emitir un pronunciamiento por incidir en la concesión de beneficios previsionales para trabajadores del sector privado
- Fecha
- 1 de julio de 2011
- Fuentes legales
- Ley 17671 art/6, ley 19992
- Descriptores
- Jubilación antiguo sistema, sector privado, incompetencia Contraloría General
- Cita
- Dictamen N° 41.270 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 74.005 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 36.709 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 41.270 Fecha: 01-VII-2011 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido una presentación de don nombre reservado, exonerado político y, según indica, titular de una pensión de reparación de la ley N° 19.992, quien requiere un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para obtener, conjuntamente con el beneficio que actualmente percibe, una jubilación en el régimen de la antigua Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.
Al respecto, cabe señalar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir un pronunciamiento en relación a la presente consulta toda vez que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 17.671 y a lo resuelto reiteradamente por la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en sus dictámenes N° s. 2.141, de 1993, 17.844, de 1997 y 36.709, de 2009, este Órgano de Control no interviene en la determinación de los beneficios inherentes a los trabajadores del sector privado, salvo que exista concurrencia del Fisco, lo que no sucede en la especie, siendo, por tanto, la Superintendencia de Pensiones el organismo competente al efecto.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se remite esta petición, conjuntamente con sus antecedentes, a la referida Entidad Supervisora.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante