Exfuncionario de Carabineros de Chile no tiene derecho a incorporar en su pensión de retiro la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud, por cuanto no…
- Fecha
- 15 de septiembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 87/99 DEFEN art/3 lt/o inc/4
- Descriptores
- estatutos, estatuto de carabineros de chile, asignaciones
- Cita
- Dictamen N° 73.604 de 2015
Sumario
Exfuncionario de Carabineros de Chile no tiene derecho a incorporar en su pensión de retiro la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud, por cuanto no la percibió en servicio
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 26.161 de 2019
- Aplica Dictamen N° 16.792 de 2019
- Aplica Dictamen N° 13.048 de 2019
- Aplica Dictamen N° 27.527 de 2018
- Aplica Dictamen N° 30.958 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 7.362 de 2013
- Aplica Dictamen N° 31.800 de 2010
- Aplica Dictamen N° 54.563 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 73.604 Fecha: 15-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que establezca el derecho que, a su juicio, le asistió para percibir la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud.
Como cuestión previa, se debe anotar que esta Entidad Fiscalizadora entiende que la consulta del interesado dice relación con el reconocimiento del referido estipendio con la finalidad de incorporarlo en su jubilación.
Requerida al efecto, la mencionada institución policial manifiesta, en síntesis, que el peticionario no puede reliquidar su pensión con dicho emolumento.
Sobre el particular, cabe señalar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3°, letra o), inciso cuarto, del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos estatutarios, que podrán calificarse de peligrosas o nocivas otras actividades que, como consecuencia de su ejercicio o el ambiente en que se desempeñan, presenten un elevado riesgo para la salud o integridad física o psíquica del empleado, condición que deberá ser evaluada por la Dirección de Salud previo informe de la Comisión Médica Central.
Al respecto, es útil manifestar que este Órgano de Control, en sus dictámenes N os 54.563, de 2009 y 31.800, de 2010, precisó que el otorgamiento del referido estipendio, no proviene del lugar en que se desarrollan las labores, sino que de las características del trabajo efectuado, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas.
Atendido lo expuesto, cabe consignar que el hecho de que a través de la resolución exenta a que alude el afectado, se hubiese concedido el indicado emolumento a algunos empleados y exfuncionarios que habrían cumplido similares actividades a las que aquél desempeñaba, no le confiere el derecho a tal asignación.
Puntualizado lo anterior, es menester hacer presente que la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 7.362, de 2013, de este origen, entre otros, señaló que para incluir en el cálculo de una pensión de retiro un determinado beneficio económico, éste tiene que haber sido percibido en servicio activo, lo que no consta haya ocurrido en la especie, por lo que el peticionario no puede reliquidar su jubilación con el estipendio reclamado.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante