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Derecho público chileno

DictamenN° 73.481 de 201124 nov 2011

Bono de la ley 20.305 y entidades no comprendidas en su artículo 1°

Marcado por la Contraloría: reconsiderado parcialmente, alterado.

Fecha
24 de noviembre de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20305 art/1, ley 18575 tit/II, dto 2421/64 hacie, ley 10336 dto 291/93 inter, ley 19175, ley 18838, ley 18962 tit/III par/2, ley 16752, ley 19284 tit/VII, ley 19140, ley 18348 art/4 lt/i, ley 18348 art/19, ley 17995, ley 18632, dfl 1/3063/80 inter dto 3483/55
Descriptores
Bono ley 20305, desempeño y cese funciones, bono post laboral
Cita
Dictamen N° 73.481 de 2011

Resumen

No asiste el derecho al bono, pues la recurrente se desempeñó y cesó en el Servicio de Cooperación Técnica, corporación de derecho privado que no forma parte de la Administración del Estado ni figura en el artículo 1° de esa ley.

Sumario de la Contraloría

Peticionaria no tiene derecho al bono que otorga la ley 20305, por haberse desempeñado y cesado en sus funciones en una entidad no incluida en el art/1 de esa normativa

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 73.481 Fecha: 24-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, quien se desempeñó hasta el año 1995 en el Servicio de Cooperación Técnica, para solicitar un pronunciamiento sobre su derecho a acceder al bono que otorga la ley N° 20.305, atendido que se pensionó anticipadamente en esa anualidad, en el sistema regulado por el decreto ley N° 3.500, de 1980.

Sobre la materia, cabe señalar que la citada ley N° 20.305, en su artículo 1°, establece un bono de naturaleza laboral para el personal de planta o a contrata y para el contratado conforme al Código del Trabajo, que cumpliendo con las demás exigencias que contempla la ley, se desempeñe en alguno de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575; el decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336; el decreto N° 291, de 1993, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la ley N° 19.175; la ley N° 18.838; el párrafo 2° del Título III de la ley N° 18.962; la ley N° 16.752; el Título VII de la ley N° 19.284; la ley N° 19.140; los artículos 4° letra i) y 19 de la ley N° 18.348; las leyes N° 17.995 y N° 18.632, y las municipalidades, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a dichas municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior.

De la normativa anterior se desprende que para ser beneficiario de la ley N° 20.305 se requiere, aparte de tener las calidades que ahí se indican y cumplir con los otros requisitos que ese cuerpo legal exige, desempeñarse en los organismos y servicios a que se refiere dicho artículo, entre los cuales no cabe incluir al aludido Servicio de Cooperación Técnica.

En efecto, conforme se precisó en el dictamen N° 32.654, de 2011, de este origen, la mencionada entidad tiene la naturaleza jurídica de una corporación de derecho privado, cuya personalidad jurídica fue otorgada por el decreto N° 3.483, de 1955, del Ministerio de Justicia, rigiéndose por sus propios estatutos y por las normas del Título XXXIII, del Libro Primero del Código Civil, y no forma parte de la Administración del Estado.

En mérito de lo antes expuesto, cabe concluir que a la señora nombre reservado no le asiste el derecho a percibir el beneficio establecido en la ley N° 20.305, puesto que no se desempeñó ni cesó en funciones en alguno de los organismos que menciona el antedicho artículo 1° de esa preceptiva.

nombre reservado

Contralor General de la República