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Derecho público chileno

DictamenN° 32.654 de 201123 may 2011

Competencia para pronunciarse sobre cambio de grado de trabajadora de SERCOTEC

Fecha
23 de mayo de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
dto 3483/55 justi, dl 1263/75, dl 249/73, ley 20285
Descriptores
Sercotec, código del trabajo, remuneraciones, incompetencia Contraloría General
Cita
Dictamen N° 32.654 de 2011

Resumen

Corresponde a la Dirección del Trabajo conocer el cambio de grado, pues el personal de SERCOTEC se rige por el Código del Trabajo y la materia incide en remuneraciones, ajenas a la competencia de la Contraloría.

Sumario de la Contraloría

Corresponde a la Dirección del Trabajo pronunciarse sobre cambio de grado de trabajadora del Servicio de Cooperación Técnica, SERCOTEC

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 32.654 Fecha: 23-V-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado y don nombre reservado, abogados, en representación del Sindicato de Trabajadores del Servicio de Cooperación Técnica -Sercotec-, para solicitar un pronunciamiento que precise la legalidad del cambio de grado de doña nombre reservado, empleada de dicha institución, quien, según se indica, fue compelida a firmar un anexo de su contrato de trabajo por medio del cual aceptaba esa modificación.

Sostiene la recurrente que de acuerdo con el dictamen Nº 44.554, de 2010, de este origen, se habría establecido que los funcionarios de esa entidad se encuentran regidos por normas de derecho público por lo que, en su opinión, le corresponde a este Órgano de Control enmendar la situación por la cual se reclama.

Requerido su informe, el Gerente General del citado organismo ha señalado, en síntesis, que el régimen laboral de contratación del personal de Sercotec se encuentra afecto a las disposiciones del Código del Trabajo, mientras que en el aspecto remuneracional están sujetos a la escala única de sueldos. Agrega, que la modificación del contrato de la señora nombre reservado fue suscrita de común acuerdo, estableciéndose, en consecuencia, que su remuneración equivaldría al grado 14.1 de la mencionada escala remuneracional.

Sobre el particular, es dable advertir que el Servicio de Cooperación Técnica tiene la naturaleza jurídica de una corporación de derecho privado, cuya personalidad jurídica fue otorgada por el decreto N° 3.483, de 1955, del Ministerio de Justicia, rigiéndose por sus propios estatutos y por las normas del Título XXXIII, del Libro Primero del Código Civil y, si bien no forma parte de la Administración del Estado, integra el sector público de conformidad con el decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, pero sólo para los fines previstos en dicho cuerpo normativo.

Establecido lo anterior, resulta necesario anotar que, atendido que el personal que labora en el citado servicio se encuentra afecto al Código del Trabajo, el instrumento regulador de su vínculo contractual está constituido por su respectivo contrato de trabajo y sus modificaciones -que se entienden incorporadas a dicha convención-, por lo que el procedimiento aplicado por la aludida corporación se habría ajustado a la normativa que regula la materia.

Sin perjuicio de lo expresado, es dable manifestar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 7.946, de 2003, 40.599, de 2005 y 79.813, de 2010, de este Órgano Contralor, ha expresado que en lo referente al régimen de remuneraciones aplicable a los funcionarios de esa corporación, corresponde a la Dirección del Trabajo pronunciarse y no a este Ente Fiscalizador, no obstante de que en esta materia se encuentren afectos a las normas del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, que fija Escala Única de Sueldos para el personal que señala.

En consecuencia, y contrariamente a como lo entiende la ocurrente, no es procedente que este Organismo de Control emita un pronunciamiento sobre la solicitud de la especie, toda vez que el examen de ese tema, por incidir en el pago de remuneraciones de los empleados de la aludida entidad, corresponde a la Dirección del Trabajo.

Finalmente, en lo que dice relación con el dictamen a que hace mención la peticionaria, es preciso aclarar que dicho oficio se emitió específicamente en relación con la aplicación al Servicio de Cooperación Técnica, de la ley Nº 20.285, sobre transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado de lo que se desprende que no es dable extender su contenido a materias que no fueron tratadas por aquél, ni menos concluir de su tenor que esta Entidad de Control tenga competencia para pronunciarse acerca del régimen de remuneraciones del personal de ese organismo.

nombre reservado

Contralor General de la República