Cursa con alcance el decreto N° 190, de 2015, del Ministerio de Obras Públicas
- Fecha
- 14 de septiembre de 2015
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 956/97 moopp art/69 num/4
- Descriptores
- contratos administrativos, obras públicas, modificación contratos
- Cita
- Dictamen N° 73.479 de 2015
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 21.888 de 2019
- Aplica Dictamen N° 16.155 de 2019
- Aplica Dictamen N° 12.109 de 2019
- Aplica Dictamen N° 11.548 de 2019
- Aplica Dictamen N° 11.393 de 2019
- Aplica Dictamen N° 30.025 de 2018
- Aplica Dictamen N° 26.834 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 59.232 de 2015
- Aplica Dictamen N° 54.012 de 2015
- Aplica Dictamen N° 86.643 de 2014
- Aplica Dictamen N° 51.375 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 73.479 Fecha: 14-IX-2015 La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Río Bueno – Puerto Montt”.
Sin embargo, corresponde expresar que la modificación relativa al área de concesión ha debido disponerse con la necesaria oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz, lo que no ocurre en la especie, toda vez que la desafectación del área que indica se prevé a partir del 11 de noviembre de 2011, en razón del Memorándum N° 60/11, del Inspector Fiscal y el Acta de Entrega, de igual fecha, en tanto que el decreto que se examina data del 1 de julio del año en curso (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 51.375, de 2012; 86.643, de 2014, y 54.012 y 59.232, ambos de 2015, de este origen), a lo que es dable agregar que conforme con los antecedentes, tampoco aparece que sobre el particular se haya dictado la resolución a que alude el artículo 69 N° 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
Atendido lo anterior, en lo sucesivo esa Secretaría de Estado deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos administrativos se dicten y remitan a tramitación oportunamente, sin perjuicio de lo cual deberá instruir un procedimiento para determinar las eventuales responsabilidades comprometidas, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General, en el plazo de 20 días.
Con el alcance que precede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante